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28/03/2024. 23:42:37

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¿Tienen los internos acceso a su expediente penitenciario?

Jurista de Instituciones Penitenciarias

A pesar de la multitud de graduaciones a las que se someten los derechos de los internos en un centro penitenciario; a pesar de los perniciosos efectos que sobre dichos derechos genera la pervivencia del concepto de relación de sujeción especial que irremediablemente los une con la Administración; a pesar de que el mundo de las prisiones parece conformar un islote al margen del devenir normal de la ciudadanía, entiendo que la Administración Penitenciaria, siempre que la especialidad del medio lo permita, ha de tratar a los internos en igualdad de condiciones y bajo los mismos principios que los que rigen en un Ayuntamiento o una Diputación para los ciudadanos a los que presta servicio. De ahí que en estos tiempos en que tanto se defiende la transparencia de la Administración, y a la luz de determinadas resoluciones del ámbito normativo europeo, me pregunte si no debiéramos replantearnos la configuración actual del derecho de los internos a acceder a su expediente penitenciario, en su calidad de interesados en los procedimientos que entorno al mismo se generan.

preso con su abogado

La situación normativa actual es la siguiente. En términos generales, el art. 15 LOPD regula el Derecho de acceso. Establece que el interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevean realizar de los mismos. El art. 23 del RDLOPD señala el carácter personalísimo del derecho de acceso. Sin embargo, permite su ejercicio a través de representante voluntario, expresamente designado para ello. Como excepción al derecho de acceso, el art. 24 LOPD determina que no será de aplicación si, ponderados los intereses concurrentes, resultase que tal derecho hubiera de ceder ante razones de interés público o ante intereses de terceros más dignos de protección. Si el órgano administrativo responsable del fichero invoca lo dispuesto en este apartado, dictará resolución motivada e instruirá al afectado del derecho que le asiste a poner la negativa en conocimiento del Director de la Agencia de Protección de Datos o, en su caso, del órgano equivalente de la Comunidad Autónoma. A su vez, para el ámbito que nos interesa, es necesario tener en cuenta el art. 4 k) RP que contempla el derecho de los internos a ser informados. La interpretación que mayoritariamente se hace del mismo por parte de los JVP determina la obligación de informar a los internos, pero no su acceso material al expediente en sí (criterio 97 bis aprobado por mayoría cualificada en su reunión de 2007). De modo que son los profesionales del medio los que contestan sus peticiones de información, verbalmente o por escrito, según su contenido más o menos específico, quedando el acceso concreto a documentos del expediente condicionado a que se reclame vía judicial en caso de interposición de recurso o queja.

Varias son las cuestiones que se plantean. De un lado, puede decirse que el estado actual de las cosas llega a un compromiso entre procurar la defensa de los internos en caso de discutir las decisiones de la Administración y evitar que accedan a informes que pueden comprometer la función terapéutica que con ellos se esté desarrollando. Sin embargo, de otro lado, también es cierto que este compromiso merma su derecho a la defensa en determinados casos. Así, los recursos y las quejas que puedan plantear contra decisiones concretas que se hayan adoptado en el centro penitenciario, dan lugar al estudio y revisión judicial de tan sólo el expedientillo correspondiente a las mismas, pero no a otros acontecimientos que pudieran haber acaecido y tener relación con ellas. Ni el interno ni su abogado tendrán acceso a dichos datos para poder aportarlos, a no ser que soliciten el acceso vía judicial y el JVP acceda a dicha solicitud. Aspecto éste nada habitual, teniendo en cuenta la ausencia de regulación procedimental de la jurisdicción de vigilancia y la deriva simplificadora, cuando no consensuada con el propio centro penitenciario, que ello se impone en la resolución de los asuntos que aborda. Igualmente, y para el caso de los internos extranjeros a los que se decreta expulsión del art. 57.2 LOEx, la falta de acceso a datos del expediente provoca que en muchas ocasiones se alcance la fase de alegaciones sin prueba de un posible arraigo, pues el abogado, normalmente de oficio, no tendrá si quiera tiempo material de solicitar vía judicial el acceso al dicha documentación -se trata de un procedimiento preferente, con 48 horas de plazo para alegaciones-.

Finalmente, son dos las novedades europeas que antes anunciábamos y que motivan esta reflexión. Primero, la STEDH de 11.05.16, en el caso Cano Moya v. Spain (n. 3142/11), que condena a España por vulnerar el Convenio Europeo de Derechos Humanos al obstaculizar el derecho de un preso a interponer una denuncia ante el Tribunal de Estrasburgo (art. 34 de la Convención). El demandante, que cumple pena de prisión, solicitó al JVP copia de su expediente para incorporarlo a la denuncia que quería interponer ante el TEDH, obteniendo respuesta negativa sin justificación alguna. Segundo, la Directiva 2012/13/UE, de 22.05.12, relativa al derecho a la información en los procesos penales, aplicada en nuestro país en el AAP de Madrid de 12.04.16. Dicha resolución establece, en aplicación de la Directiva, que el abogado defensor tiene derecho de acceso a las actuaciones realizadas en el momento de decidir sobre la aplicación de prisión preventiva y a pesar de constar secreto de sumario. Con ello, se declara contraria a la normativa europea lo que es la práctica habitual en estos casos. Esto es, no dar acceso a las actuaciones realizadas, sino a una información verbal sobre las mismas. Como vemos, se trata de una situación similar a lo que hemos expuesto que sucede en el medio penitenciario y que si cambia lo más -acceso a sumarios declarados secretos-, debiera poder incitar cambios en lo menos -acceso a mayor parte del expediente penitenciario-.

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