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28/03/2024. 20:11:16

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Un paso importante hacia una administracion penitenciaria electrónica

Jurista de Cuerpo Superior de Instituciones Penitenciarias

La reciente reforma del Reglamento Penitenciario, llevada a cabo por el Real Decreto 268/2022, de 12 de abril (BOE 13/04/2022) ha dado un importantísimo paso hacia una Administración penitenciaria E, lo que supone reducir la brecha tecnológica que existe actualmente para los administrados privados de libertad, que han de relacionarse con la Administración para la gestión de sus derechos e interés legítimos.

La implantación de las nuevas tecnologías en el ámbito penitenciario no es algo nuevo, puesto que en nuestras cárceles existen desde hace ya bastante tiempo múltiples y variadas modalidades de sistemas electrónicos; unos relacionados con la seguridad de los centros penitenciarios, tanto la seguridad exterior, a través de elementos de seguridad activa (elvideo sensor, el cable sensor, las cámaras microondas, los volumétricos, el cable microfónico etc), como la seguridad interior, a través de la identificación biométrica de los internos y la video vigilancia. También, la presencia de internet es habitual en nuestros centros penitenciarios desde ya hace tiempo, habiéndose habilitado nuevas tecnologías en algunos ámbitos de la actuación penitenciaria, como la denominada cita previa para las comunicaciones y visitas, en la emisiónde volantes telemáticos a los abogados (Red Abogacía), en la videoconferencia para su aplicación familiar y judicial, en la educación on-line, en la telemedicina, en las comunicaciones por telefonía con video llamada y, ,por último,  en el denominado control electrónico en la ejecución penal, que permite ejercer a distancia determinados controles sobre una persona que está cumpliendo condena, aunque fuera de la cárcel .

Sin embargo, es esta reforma reglamentaria (RD 268/2022) la que introduce de lleno las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en la gestión penitenciaria, al incorporar un nuevo apartado 3 en el artículo 4 del actual Reglamento Penitenciario, que regula los derechos de los internos, con la siguiente redacción:

“3. Estos derechos y otros que puedan derivarse de la normativa penitenciaria, se podrán ejercer a través de las tecnologías de la información y comunicación, en función de las posibilidades materiales y técnicas de cada centro penitenciario. En el ejercicio de dichos derechos mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación, se deberán respetar en todo caso los principios vigentes en cada momento en materia de seguridad digital y protección de datos, así como las normas de régimen interior del centro penitenciario.”

Entre estos derechos de los internos regulados en el citado artículo 4, se encuentran aquellos que hacen referencia a la posibilidad de formular peticiones, quejas y recursos ante las autoridades penitenciarias, Ministerio Fiscal y Defensor del Pueblo, así como ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria y otras autoridades judiciales, tanto de ámbito interno como de ámbito internacional, todo ello, en defensa de sus derechos e interés legítimos. También, el derecho a acceder y disfrutar de las prestaciones públicas que pudieran corresponder a las personas privadas de libertad. Y, en todo caso, el derecho a ejercer los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, que los internos tienen reconocidos constitucionalmente (art.25.2 CE), salvo que no fueran compatibles con el objeto de la detención o el cumplimiento de la condena.

Todos estos derechos y algunos otros podrán ser ejercidos por los internos, tras esta reforma reglamentaria a través de las TIC.

El marco jurídico de la Administración electrónica

El marco jurídico de la Administración electrónica fue creado, inicialmente, por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico por los ciudadanos a los servicios públicos. Actualmente, son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40 de 2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público, las que han venido a completar el ordenamiento jurídico en materia de administración electrónica para hacer del Sector Público español un sector eficaz, eficiente, rápido y ágil que se sitúe a la vanguardia de Europa y, que haga suyos los propósitos y objetivos de la estrategia europea en esta materia. Los objetivos de esta nueva normativa son, principalmente, tres:

1. Que la tramitación electrónica no puede seguir siendo una forma especial de gestión de los procedimientos, sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones públicas.

2. Que una Administración sin papel basada en un funcionamiento íntegramente electrónico, no sólo sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que también refuerza las garantías de los interesados.

3. Que la constancia de documentos y actuaciones en un archivo electrónico facilita el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, pues permite ofrecer información puntual, ágil y actualizada a los interesados

Estos objetivos otorgarían a los administrados derechos tales como los siguientes (art. 13 Ley 39/2015): a comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración; a ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas, a la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en la Ley y, por último, a la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.

Mecanismos existentes para hacer efectiva la Administración electrónica penitenciaria

Los mecanismos tecnológicos que ya están. en funcionamiento y que permiten ir dando pasos en la implantación de una verdadera administración electrónica penitenciaria son, actualmente, el portal WEB de Instituciones Penitenciarias, que se concibe como un instrumento de recogida, actualización y consolidación de la información y de los servicios prestados por los distintos departamentos y centros para dar la información necesaria al ciudadano; el correo electrónico (e-mail) e internet, que ya tiene una implantación generalizada y su uso es habitual en las comunicaciones vía electrónica (datos), en detrimento de las comunicaciones vía papel e, incluso, vía telefonía de voz y, por último, los distintos Ficheros de Datos y Programas de la Administración penitenciaria. Entre los primeros –los Ficheros de Datos– de los que existen hasta un número de treinta y nueve, reguladospor Orden INT/2287/2014, de 25 de noviembre, que modificó la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, y de los debemos destacar el SIP (Sistema de Información Penitenciaria)para la gestión de internos en Centros Penitenciarios y el SISPE-A (sistema de gestión de penas y medidas alternativas). Entre los segundos –Programas– debemos destacar el DOCEL WEB, que es una plataforma informática para la firma electrónica y el REGENTE,que es un registro General Electrónico.

Conclusiones

El mundo penitenciario, no puede quedar al margen de las nuevas tecnologías, las cuales se proyectan en la vida diaria de los establecimientos penitenciarios y, por lo tanto, en las personas privadas de libertad.

La Administración electrónica penitenciaria, aunque ya es una realidad incipiente en nuestro sistema de ejecución penal deberá seguir construyéndose en un futuro, para lo cual la reforma operada en el Reglamento Penitenciario por el Decreto 268/2022, de 12 de abril, ha dado, sin duda, un importante “empujón” a esa implantación tecnológica, que será, sin duda, uno de los retos para el sistema penitenciario del siglo XXI, si quiere hacer frente con eficacia y eficiencia a sus nuevas necesidades, para ello será preciso habilitar esas “posibilidades materiales y técnicas de cada centro penitenciario” a las que  esta reforma reglamentaria establece como circunstancia para su implantación, así como la circunstancia del respeto a “los principios vigentes en casa momento en materia de seguridad digital y protección de datos”, a la que también queda condicionado el uso de estas nuevas tecnologías en los centros penitenciarios.

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