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24/04/2024. 17:22:26

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La exención de tributos es aplicable a las disoluciones en que haya efectiva comunidad de bienes

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Incluye la sentencia

Una pareja en un sofá cada uno haciendo algo distinto, separados.

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS: ITP: exenciones: adjudicaciones y transmisiones originadas por la disolución del matrimonio: alcance de la exención: aplicación únicamente a las disoluciones en que haya efectiva comunidad de bienes (sociedad conyugal), con exclusión de los supuestos en que rija un régimen económico matrimonial de separación de bienes: procedencia: fijación de doctrina en interés de ley.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña -Sección Primera- dictó Sentencia, en fecha 26-04-2007, estimatoria del recurso deducido contra una Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de 18-07-2002, relativa a liquidación girada en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El TS estima el recurso de casación en interés de ley interpuesto por la Generalidad de Cataluña y fija la siguiente doctrina legal: «En el supuesto de las adjudicaciones y transmisiones originadas por la disolución del matrimonio, y previsto en el artículo 45 I) B) 3 del RDLeg 1/1993, de 24 septiembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la exención de tributos únicamente es aplicable a las disoluciones en que haya efectiva comunidad de bienes (sociedad conyugal); por tanto esta exención no es aplicable a los supuestos en que rija un régimen económico matrimonial de separación de bienes».

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