Incluye la sentencia

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS: ITP: exenciones: adjudicaciones y transmisiones originadas por la disolución del matrimonio: alcance de la exención: aplicación únicamente a las disoluciones en que haya efectiva comunidad de bienes (sociedad conyugal), con exclusión de los supuestos en que rija un régimen económico matrimonial de separación de bienes: procedencia: fijación de doctrina en interés de ley.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña -Sección Primera- dictó Sentencia, en fecha 26-04-2007, estimatoria del recurso deducido contra una Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de 18-07-2002, relativa a liquidación girada en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El TS estima el recurso de casación en interés de ley interpuesto por la Generalidad de Cataluña y fija la siguiente doctrina legal: «En el supuesto de las adjudicaciones y transmisiones originadas por la disolución del matrimonio, y previsto en el artículo 45 I) B) 3 del RDLeg 1/1993, de 24 septiembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la exención de tributos únicamente es aplicable a las disoluciones en que haya efectiva comunidad de bienes (sociedad conyugal); por tanto esta exención no es aplicable a los supuestos en que rija un régimen económico matrimonial de separación de bienes».