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12/12/2024. 23:54:52
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Los tribunales tumban el ardid del Ayuntamiento de Madrid para no devolver la plusvalía municipal en las transmisiones con pérdidas

David Álvarez Barrios

EconomistaLarrauri & Martí Abogados.

Como ustedes recordarán, el Tribunal Constitucional determinó que, en los casos en que, por la transmisión de un inmueble, no se hubiera obtenido ganancia alguna, entendiendo esta como la diferencia positiva entre el valor de transmisión y el de adquisición, se podía entender que no había habido un incremento del valor del terreno que pudiera ser gravado por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) dado que no se ha había producido, por tanto, el hecho imponible de este Impuesto. A tal efecto, se aceptaba como prueba documental indiciaria de la pérdida sufrida las escrituras de adquisición y transmisión del inmueble, pudiendo el Ayuntamiento de turno presentar prueba en contrario (por ejemplo, mediante un informe pericial).

Así, el Ayuntamiento de Madrid, para determinar si había habido un incremento del valor del terreno que pudiera ser gravado por el Impuesto, ha venido aplicando a los precios de adquisición y venta que constaban en las escrituras aportadas la proporción existente entre los valores catastrales del suelo y la construcción en las mismas fechas.

El problema de este criterio, y la razón por la cual el Ayuntamiento se decantó por el mismo es que en 2011 hubo una revisión catastral (en vigor desde el 1 de enero de 2012) que aumentó de forma significativa los valores catastrales de los inmuebles, pero, y ahí está lo importante, aumentó el valor del suelo en mucha mayor proporción que la construcción. Así, aplicando esta fórmula, el Ayuntamiento hizo que la mayor parte de las pérdidas de inmuebles que hubieran sido adquiridos antes de esa revisión catastral no tuvieran como consecuencia una disminución del valor del terreno y, así, denegar miles de solicitudes de ingresos indebidos.

Por ilustrar este método con un ejemplo, un inmueble adquirido por 100.000 € en 2009 (con el valor del suelo representando un 50% del valor catastral en aquella fecha) y vendido en 2020 por 80.000 € (con el valor del suelo representando un 70% del valor catastral tras la revisión catastral de 2011), implicaría para el Ayuntamiento de Madrid que el valor del suelo ha aumentado en 6.000 € (80.000 X 70% – 100.000 X 50%) y, por tanto, no procede la devolución de ingresos indebidos. 

Este muy cuestionable criterio fue inauditamente asumido por el Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid, pero, como no podía ser de otro modo, en el momento que llegó a un Juzgado de lo contencioso, el juez negó categóricamente que este criterio pudiera utilizarse para determinar si había habido efectivamente un incremento del valor del terreno que pudiera ser gravado por el Impuesto o no, dando la razón al contribuyente.

Viendo peligrar sus intereses, el Ayuntamiento de Madrid recurrió la Sentencia y, finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su Sentencia 512/2020 ha determinado que el valor catastral no puede ser empleado para averiguar esa plusvalía material ya que, además, el método que usa el Ayuntamiento ha sido rechazado expresamente por el Tribunal Supremo en su sentencia 1620/2019, de 21 de noviembre de 2019.

En consecuencia, todos aquellos contribuyentes que reciban resoluciones del Ayuntamiento de Madrid denegándoles su derecho a la devolución de la plusvalía municipal abonada en transmisiones con pérdidas por la aplicación de este criterio, deben recurrir estas con la certeza de que, aunque el Tribunal Económico -Administrativo Municipal de Madrid desestime su reclamación, un juez de lo contencioso lo hará y podrá recuperar su dinero. A este respecto, y por nuestros propios clientes, puedo asegurarles que el Ayuntamiento ha seguido aplicando este criterio en los últimos meses en sus resoluciones, aunque ya fuera conocedor tanto de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid como de la del Supremo respecto al uso improcedente de este método.

 

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