LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

29/03/2024. 07:08:00

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

El nuevo Registro de Agentes Inmobiliarios de Cataluña: ¿qué debe saber el consumidor?

Abogada del Bufete Roca Junyent

El Real Decreto-ley 4/2000, de 23 de junio, y la Ley 10/2003, de 20 de mayo, aprobados durante el mandato del segundo gobierno Aznar, fijaron con claridad la posibilidad de que la actividad de intermediación inmobiliaria pudiera ser ejercida no sólo por los denominados “agentes de la propiedad inmobiliaria” sino también por cualquier persona física o jurídica sin necesidad de estar en posesión de título alguno ni de pertenencia a un determinado colegio profesional.

Alguien escribiendo en un papel.

No obstante, al amparo de sus competencias en materia de vivienda, el Gobierno de la Generalitat de Catalunya, en el contexto del desarrollo reglamentario de la Ley catalana 18/2007, de 28 de diciembre, del Derecho a la Vivienda, ha optado ahora por desandar ese camino de desregulación del sector mediante el Decreto 12/2010 de 2 de febrero, en vigor desde el pasado 9 de marzo.

Este Decreto fija por una parte los requisitos que deben reunir los agentes inmobiliarios para poder prestar de manera habitual y retribuida en Cataluña servicios de mediación, asesoramiento y gestión en transacciones inmobiliarias en relación a operaciones de compraventa, arrendamiento, permuta y otras de similares características, y por otra crea el llamado "Registro de Agentes Inmobiliarios de Cataluña" (RAIC), Registro de naturaleza administrativa adscrito al Departament de Medi Ambient i Habitatge de la Generalitat de Catalunya y gestionado por la Agència de l'Habitatge de Catalunya y la Oficina de Gestió Empresarial.

A partir de este momento, los agentes inmobiliarios deberán inscribirse en el indicado Registro, para lo que precisarán cumplir previamente con todos aquellos deberes que la Ley catalana del Derecho a la Vivienda y este Decreto les imponen en beneficio del consumidor. La inscripción en el Registro les otorgará la condición de "agente inmobiliario homologado" y les permitirá su identificación como tal mediante la utilización de un distintivo y de una placa con su número de inscripción.

El RAIC tiene carácter público, por lo que aquellas personas que tengan un interés legítimo podrán conocer a través del mismo si un determinado agente se encuentra inscrito en él y, por consiguiente, si cumple los requisitos que la ley le exige en protección de los consumidores. La creación de este Registro supone, por tanto, una herramienta a favor de la transparencia en el mercado inmobiliario y de la protección, seguridad y, a la postre, tranquilidad de los consumidores.

Los requisitos exigidos por el Decreto 12/2010 para el ejercicio de la actividad e inscripción en el RAIC pueden resumirse en:

  1. Disposición de un establecimiento abierto al público (o, si los servicios se prestan a distancia por vía electrónica o telemática, de una dirección física a efectos de consultas, quejas y reclamaciones).
  2. Tenencia de la capacitación profesional mínima exigida por el Decreto (básicamente se trata de titulaciones relacionadas de una u otra forma con el Derecho Inmobiliario).
  3. Constitución de una garantía, que consistirá en un seguro de caución o fianza por un importe no inferior al mínimo fijado por el Decreto para cada caso, que deberá estar vigente durante todo el tiempo que el agente desarrolle su actividad y que tendrá por objeto responder de las cantidades que éste reciba en el ejercicio de su actividad hasta el momento en que las mismas sean puestas a disposición de los destinatarios finales. El agente inmobiliario deberá ofrecer al consumidor información sobre esta garantía si éste se la requiere (como mínimo el nombre de la entidad aseguradora o financiera -que deberá estar establecida en un Estado miembro de la Unión Europea- y el número de referencia de la garantía).
  4. Contratación, con compañía establecida en un Estado miembro de la Unión Europea, de una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y perjuicios que pueda causar durante el desarrollo de su actividad. El capital mínimo a asegurar será el fijado por el Decreto para cada caso.

Finalmente, debe señalarse que, en aplicación de la Ley catalana del Derecho a la Vivienda, el incumplimiento de los indicados requisitos por parte del agente inmobiliario podrá ser constitutivo de una infracción administrativa de carácter leve, grave o muy grave y llevar aparejadas sanciones que oscilan, por regla general, entre los 3.000 y los 900.000 Euros en función del perjuicio económico que se haya podido causar al consumidor.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.