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28/03/2024. 11:22:19

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Entrada en vigor del registro de empresas acreditadas

abogado en ejercicio y socio de San José Abogados, en el que dirige el Área de Derecho Inmobiliario y de la Construcción

Desde el pasado día 26 de agosto quienes contraten o subcontraten la realización de cualquier trabajo en una obra están obligadas a acreditar que sus empresas contratistas o subcontratistas están inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas (REA). De esta forma, la inscripción se configura el medio para acreditar que las empresas que contratan o subcontratan trabajos en obras de construcción cumplen con los requisitos exigidos legalmente.

Entrada en vigor del registro de empresas acreditadas

El pasado 26 de agosto se cumplió el plazo de doce meses de que disponían las empresas contratistas y subcontratas del sector de la construcción para acreditar que están inscritas en el REA. Este Registro está previsto en la Ley 32/2006 de 18 de octubre Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, y tiene como objetivo avalar que las entidades que operan en ámbito de la construcción cumplen los requisitos de capacidad y de calidad establecidos por ley y especialmente relacionados con la prevención de riesgos laborales.

Quién tiene la obligación de inscribirse en el REA

Tienen la obligación de inscribirse en el REA todas aquellas empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para la realización de trabajos en una obra de construcción. Tales empresas deberán inscribirse en el REA dependiente de la autoridad laboral competente en el territorio donde radique su domicilio social.

La Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción es aplicable a todos los contratos suscritos en régimen de subcontratación por las empresas, sean o no del sector de la construcción, siempre que realicen alguna de las actividades de construcción, aunque estén encuadradas en otros sectores productivos y no les sea de aplicación el convenio colectivo de la construcción.

Surge en este punto la duda de saber qué debe entenderse por "obra de construcción". En este sentido, el artículo 2 de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, establece que la ley será de aplicación a los contratos que se celebren, en régimen de subcontratación, para la ejecución de los siguientes trabajos realizados en obras de construcción:

  • Excavación
  • Movimiento de tierras
  • Construcción
  • Montaje y desmontaje de elementos prefabricados
  • Acondicionamientos o instalaciones
  • Transformación
  • Rehabilitación
  • Reparación
  • Desmantelamiento
  • Derribo
  • Mantenimiento
  • Conservación y trabajos de pintura y limpieza
  • Saneamiento

Y en su artículo 3 continúa diciendo que se entenderá por obra de construcción u obra cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o de ingeniería civil.

Conviene precisar que no tendrán obligación de inscribirse todos aquellos trabajadores autónomos sin asalariados, ni los promotores de obra.

Trámites para inscribirse en el REA

Para inscribirse en el Registro, el empresario deberá realizar una declaración empresarial acreditativa de la organización productiva de que dispone, así como de la suficiencia de medios materiales y personales para ejecutar la obra contratada. Igualmente, el empresario deberá aportar un certificado justificativo de que los trabajadores de la empresa han recibido la formación necesaria en materia de prevención. En este sentido, deberá distinguirse entre Personal Directivo y Operarios de Obra, indicando en ambos casos su nivel formativo por grupos de ocupación habitual.

En cualquier caso, la inscripción en el REA no exime a las empresas de acreditar y justificar en cualquier momento en que sean requeridos por la Autoridad Laboral que cumplen los requisitos previstos en la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

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