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26/06/2025. 03:51:24
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Práctica Jurídica

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La Audiencia de Barcelona condena a Mango por vulnerar derechos de la propiedad intelectual

La empresa alega que siempre actuó "de buena fe" y recurrirá el fallo ante el Supremo La Audiencia de Barcelona ha admitido el recurso interpuesto por una empresa contra la sentencia del Juzgado Mercantil 9 de Barcelona y resuelve que la empresa Punto Fa, S. L (Mango) incurrió en una...

¿Cuándo se devenga la comisión del corredor?

La actividad de intermediación inmobiliaria adquirió en los años previos a la crisis del sector inmobiliario un extraordinario auge. Dicho desarrollo, propiciado por el ritmo frenético de crecimiento del sector inmobiliario y constructor,  auspició el florecimiento de la actividad de mediación a través de la apertura en todo el territorio nacional de numerosas oficinas de mediación inmobiliaria. Fruto de la multitud de operaciones y transacciones inmobiliarias realizadas en dicho periodo de crecimiento del sector (muy especialmente compraventas de primera vivienda) se produjo una importante conflictividad jurídica en materia de los contratos de corretaje, siendo la cuestión que acaparó  mayor controversia la determinación del momento en el que el cliente se encuentra obligado a pagar por los servicios del mediador. En las líneas que siguen, ofreceremos una visión general de los puntos esenciales de dichas controversias.

Me llaman expediente de dominio, ¿le suena?

No es infrecuente que los agentes que por distintas razones intervienen en el sector inmobiliario (promotores, constructores, profesionales de la intermediación inmobiliaria, etc... ) y , en menor medida, compradores de inmuebles que actúan como consumidores finales, se encuentren con que el inmueble en el que están interesados no se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad en las condiciones necesarias para que cumpla con eficacia la finalidad prevista por el interesado.  Promotores que adquieren un suelo cuya superficie real es superior a la realmente inscrita; profesionales de la intermediación inmobiliaria que se ven obligados a explicar al cliente que su titulo no se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad debido a que la persona que les transmitió la finca no figura inscrita en el Registro como titular de la misma; particulares que una vez decididos a transmitir o hipotecar su vivienda descubren que dicho inmueble jamás ha tenido acceso al Registro........Todos estos casos concluyen con la misma sugerencia: " Hay que tramitar un expediente de dominio.. ". 

La rehabilitación de edificaciones y su nuevo tratamiento en el IVA

El RD Ley 6/2010 ha ampliado y concretado los requisitos para la aplicación a la rehabilitación de edificaciones del tipo reducido en el Impuesto...

Ojo con los presupuestos de obra: ¿se incluye el IVA?

Es habitual que en los procedimientos vinculados a los contratos de arrendamiento de obras se aporten por las partes presupuestos de obra que a...

Plazos prescripción y responsabilidad en la edificación

La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) se aplica a las construcciones para las que se hubiera solicitado licencia posterior al 6 de...

El impago del IBI en contratos de arrendamientos sometidos a la LAU 1964 es causa de resolución

Incluye la sentencia En la presente colaboración traemos a colación la Sentencia dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo de fecha 18 de marzo de 2010 por la que, entre otros pronunciamientos, se declara como doctrina jurisprudencial que el impago por el arrendatario del impuesto de bienes inmuebles, en arrendamientos de vivienda existentes en el momento de la entrada en vigor de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994 , ha de considerarse como causa de resolución comprendida en el artículo 114-1ª del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964.

¿Es un acto propio la oferta o propuesta de solución de un acuerdo no consumado?

La buena fe, como principio general del derecho, obliga a un comportamiento humano objetivamente justo, legal, honrado y lógico en el sentido de estar a las consecuencias de todo pacto libremente asumido, sin frustrar la vocación o llamada que el mismo contiene a su cumplimiento, de forma que quien contrata queda obligado, no sólo a lo que se expresa de modo literal, sino también a sus derivaciones naturales; la buena fe no se refiere a la buena fe subjetiva (creencia, situación psicológica), sino a la objetiva (comportamiento honrado, justo), a la que se alude en el artículo 7 del Código Civil  , que consagra como norma el principio general de derecho de ese nombre, con lo que implica un mandato jurídico con eficacia social organizadora; y ese carácter objetivo se encamina a comportamientos adecuados para dar al contrato cumplida efectividad en orden a la obtención de los fines propuestos.
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