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18/04/2024. 09:44:31

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Aspectos legales sobre la video vigilancia

En España el número de sistemas de video y audio instalados con el fin de vigilar transporte público, campos de fútbol, espacios de ocio o bancos ha aumentado de manera exponencial, pero, ¿es posible instalar las cámaras en cualquier lugar? ¿Qué medidas legales hay que tener en cuenta? ¿Dónde nunca podremos instalar los sistemas? Existen varios aspectos legales a tener en cuenta cuando se instalan cámaras de video vigilancia para no interferir en derechos como la intimidad y la privacidad

Aspectos legales sobre la video vigilancia

Hay un crecimiento del número de compañías que demandan soluciones de video vigilancia y sistemas cada vez más precisos y funcionales: alta calidad de imagen, sensores de movimiento, capacidad de incorporar audio de forma bidireccional, para controlar y asegurar sus instalaciones, tanto en el exterior (para gestionar entradas y salidas, así como los alrededores), como en el interior de las mismas (para controlar procesos de trabajo).

En todos los casos hay que seguir el principio de proporcionalidad, que a su vez engloba aspectos como la idoneidad y la necesidad. Es necesario saber si la medida a tomar es la más adecuada para resolver la problemática que afecta a la compañía o si por el contrario hay otras herramientas más oportunas. Lo mismo ocurre con la necesidad, ¿es la única opción posible?

Y por supuesto hay que ver que la medida es ponderada y equilibrada y que utilizar los sistemas ofrece más ventajas que perjuicios.

Además, la instalación de las cámaras implica a su vez una serie de medidas dependiendo del lugar de implantación: hay zonas donde sólo es posible la visualización, pero no es posible la grabación; otras donde se puede grabar, pero es necesario destruir lo almacenado en un corto período de tiempo; y hay sectores que necesitan guardar al menos quince días sus imágenes (como es el caso de la banca).

Video vigilancia en el trabajo

Un tema especialmente delicado – y no exento de polémica y de decisiones jurídicas diversas – es la utilización de cámaras de video vigilancia en el trabajo. Por ejemplo, el Tribunal Supremo en alguna de sus sentencias explica que "la esfera de la intimidad es eminentemente relativa y ha de ser el juzgador quien, en referencia a cada persona y atento a las circunstancias del caso, prudencialmente, delimite el ámbito digno de protección".

La confrontación que "a priori" se puede producir entre la necesidad de la compañía de vigilar su empresa para evitar ciertas conductas o controlar los procesos de trabajo, y la intimidad del trabajador, puede evitarse siempre y cuando se sigan unos procedimientos básicos: avisar de la colocación de los sistemas, que las imágenes no sean difundidas, que la vigilancia se centre en el puesto de trabajo y no en el trabajador, que las cámaras estén siempre instaladas en zonas de trabajo y no en zonas privadas como los cuartos de baños, los vestuarios o los espacios de reunión destinados a los representantes de los trabajadores – donde está estrictamente prohibido, sin olvidar de dar a conocer la finalidad de la grabación, las personas autorizadas a visionarlas y la conservación de las imágenes.

Más problemas plantean la vigilancia mediante sistemas de audio, ya que en muchos casos no sólo está en juego la intimidad del trabajador, sino también la del cliente, proveedor o interlocutor. Hay que tener en cuenta que en este tipo de medios el principio de necesidad tiene que ser aún más claro, ya que sólo estarán permitidos cuando sean la única forma de mantener la seguridad y avisando de la grabación o audición de la llamada.

Finalmente, y teniendo en cuenta que en España no existe una normativa específica para la regulación de la instalación y utilización de sistemas de video vigilancia, será necesario la máxima prudencia en las organizaciones para facilitar lo máximo posible la convivencia de la seguridad y de la intimidad.

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