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19/04/2024. 20:47:00

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El derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos

En el Boletín Oficial del Estado de 23 de junio de 2007, se publicó la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (en adelante “la Ley de acceso”), que ha sido desarrollada por el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

Un ratón de ordenador sobre un fondo de color azul.

La Ley de acceso señala, por lo que respecta a la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ésta, que los derechos de los ciudadanos a acceder electrónicamente a los servicios públicos podrán ser ejercidos en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia a partir del 31 de diciembre de 2009.

Con relación al ámbito de las Comunidades Autónomas, señala también la Ley de acceso, que los derechos indicados podrán ser ejercidos en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia a partir del 31 de diciembre de 2009 siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias.

Es así que ya han pasado las fechas exigidas por la Ley y nos preguntamos no si se está cumpliendo en su totalidad, que es evidente que no, sino cuál es el grado de cumplimiento al menos en la Administración General del Estado.

Señalando algunos aspectos significativos de los contemplados en la Ley de acceso, indicaremos que se establece, entre otras cosas, la obligación de cada Administración de facilitar a las otras Administraciones los datos de los interesados que se le requieran y obren en su poder en la tramitación de un procedimiento, siempre que el interesado preste su consentimiento expreso.

También se regula en la norma la que se denomina "sede electrónica", en el sentido de una dirección electrónica cuya gestión y administración corresponde a una Administración Pública funcionando con plena responsabilidad respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que puede accederse a través ella.

Además se indican las formas de identificación y autenticación, tanto de los ciudadanos, como de los órganos administrativos en el ejercicio de sus competencias, siendo destacable que se habilitan distintos instrumentos de acreditación, que se concretarán en la normativa aplicable a cada supuesto con criterios de proporcionalidad. De esta forma, el Documento Nacional de Identidad electrónico queda habilitado con carácter general para todas las relaciones con las Administraciones Públicas y se impulsará como fórmula para extender el uso general de la firma electrónica.

Respecto a  los documentos y archivos electrónicos, se establecen las condiciones para reconocer la validez de un documento electrónico, se regula el sistema de copias electrónicas, tanto las realizadas a partir de documentos emitidos originariamente en papel, como las copias de documentos que ya estuvieran en soporte electrónico y las condiciones para realizar en soporte papel copia de originales emitidos por medios electrónicos, o viceversa.

Con relación a la gestión electrónica de los procedimientos, se desarrolla la regulación de los procedimientos administrativos utilizando medios electrónicos y los criterios a seguir, guardando un cierto paralelismo con la regulación que encontramos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así, se contempla la iniciación, instrucción y terminación de procedimientos por medios electrónicos, haciendo mención especial a la obligación que se establece para las Administraciones Públicas de poner a disposición de los usuarios información por medios electrónicos sobre el estado de tramitación de los procedimientos, tanto para los gestionados en su totalidad por medios electrónicos como para el resto de procedimientos.

Hemos querido señalar solamente algunos aspectos de la que hemos denominado como la Ley de acceso, conscientes de que deberá ser un tema a considerar más en profundidad en un futuro. Hablaremos de ello.

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