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Inclusión en ficheros de morosos y proceso concursal

Verónica Alarcón Sevilla

abogada y directora Jurídica de ePrivacidad

incluye la sentencia

1000 euros de indemnización a pagar por Banco Mare Nostrum (BMN) por mantener en el fichero de morosos a un deudor en concurso

Internet

Según la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor, encontrándose en ese estado de insolvencia si no puede cumplir regularmente sus obligaciones.

En este caso veremos cómo la inclusión de un deudor en un fichero de morosos se considera indebida a partir de la personación de su acreedor en el proceso concursal.

Para ello vamos a comentar un caso enjuiciado por la Audiencia Provincial de las Islas Baleares que dio origen a su sentencia número 286/2014 dictada el 7 de octubre de 2014, y cuyos hechos probados fueron los siguientes:

    1. Tras el impago de un préstamo por cuantía de 4069,78 euros, el BMN incluyó los datos del deudor en el fichero de morosos Badexcug.

    2. Catorce meses después de la inclusión, el BMN se personó en el procedimiento concursal declarado.

    3. Diecinueve meses después de la inclusión, un Juzgado de lo Mercantil aprobó en el procedimiento concursal un convenio por el que se acordó una espera de cinco años.

    4. A los cuatro meses de aprobarse el convenio, el deudor solicitó al BMN la cancelación de sus datos personales en el fichero, haciendo caso omiso a esa petición la entidad bancaria.

El deudor interpone entonces demanda por vulneración de su derecho al honor, demanda que es estimada en sentencia por el juzgado de primera instancia, condenando a BMN a cancelar la anotación y a indemnizarle con 18000 euros; sin embargo, no conforme con el pronunciamiento, BMN recurrió la resolución ante la Audiencia Provincial.

Pues bien, la Audiencia, compartiendo el criterio del juez de instancia, considera provocada la lesión no por la inclusión inicial del deudor en el fichero, sino porque pese a que BMN supo posteriormente que existía un proceso concursal -recordemos que la entidad bancaria se personó como acreedora- mantuvo indebidamente al deudor en el fichero.

No obstante, la Audiencia, siguiendo la reiterada doctrina del Tribunal Supremo según la cual la intromisión en el derecho al honor causada por la inclusión en un registro de morosos viene determinada porque "supone desmerecimiento y descrédito en la consideración ajena", distinguiendo entre un aspecto interno o subjetivo "lesiona su dignidad y atenta a su propia estimación", y un aspecto externo u objetivo, "menoscaba la fama", considera excesiva la indemnización inicialmente concedida de 18000 euros y la rebaja a 1000 euros por los siguientes motivos:

Por un lado, por lo que respecta a su aspecto interno, porque al haber solicitado el deudor voluntariamente la declaración de concurso era conocedor de su complicada situación económica, y en consecuencia el perjuicio que le produjo esa lesión a su honor por la indebida inclusión en el fichero de morosos se vio "amortiguado" por ese conocimiento previo de su estado de insolvencia o de su insolvencia inminente.

Por otro lado y en relación a su aspecto público, porque la repercusión fue limitada ya que su situación económica era necesariamente conocida por distintas entidades públicas y privadas, incluso crediticias, que le habían reclamado el cumplimiento de sus obligaciones, de manera que en cuanto a la afección de la fama o reputación, la declaración de concurso sólo vino a consagrar esa situación.

En conclusión, como dispone el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos, para que sea posible la inclusión en estos ficheros es necesario que la deuda esté vencida, requisito, entre otros, que no concurría en el presente caso, al haberse acordado mediante convenio una espera de cinco años.

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