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26/04/2024. 00:44:19

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Resolución AEPD de 28 junio 2022 (JUR 2022, 221079) 

La ausencia de dolo o culpa en la conducta del reclamado evita la sanción

Ana Barberia Legarra. Corporate Content Thomson Reuters Aranzadi

Se presenta reclamación ante la AEPD frente a un local de hostelería por no disponer de cartel informativo de zona videovigilada en la fachada y tener instaladas dos cámaras de videovigilancia. 

El reclamado presenta escrito de alegaciones manifestando que “casualmente” la denuncia se realiza a los pocos días de haber sufrido el robo de los carteles de las cámaras de la calle, siendo la tercera vez en un año que les arrancaban los carteles de la fachada, aportando copia de la denuncia y facturas de compra de 2 carteles de videovigilancia. Además, existe un cartel informativo general de cámaras de la empresa de alarmas, otro nada más atravesar la puerta de entrada, y otros dos en el interior del local, acreditando este extremo mediante fotografías. 

Tanto el art. 13 del RGPD como el 22.4 de la LOPDGDD disponen que el deber información que ha de facilitarse al interesado en el momento de la recogida de sus datos, con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, se entenderá cumplido mediante la colocación de un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados. 

 La resolución de la Agencia entiende que nos encontramos en este caso con un supuesto de exención de responsabilidad, porque si bien es cierto que en el momento del inicio del procedimiento sancionador no había carteles indicativos del sistema de videovigilancia instalado en la fachada del establecimiento, no se aprecia dolo o culpa en la conducta del reclamado ya que ha quedado suficientemente probado (facturas, denuncia, entre otros) que cada vez que le sustraen los carteles informativos de zona videovigilada, los vuelve a colocar. Por ello, se archiva el procedimiento por ausencia de culpabilidad en la conducta del reclamado. 

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