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29/03/2024. 13:43:26

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La publicación de una foto que permite identificar a una persona es un tratamiento de datos personales

Ana Barberia Legarra. Corporate Content Thomson Reuters

Se interpone reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos contra una empresa por haber publicado en su página de Facebook que un indigente les había robado todo el dinero efectivo que tenían en la caja registradora, adjuntando a la publicación una imagen de la persona acusada tomada desde su cámara de videovigilancia. La publicación fue compartida por varias personas con numerosos comentarios vejatorios, insultantes e incluso amenazantes. Además, también la empresa reclamada difunde, por diversos grupos de WhatsApp, otra fotografía del acusado en la que su cara era perfectamente reconocible. 

Declara la AEPD que la imagen física de una persona es un dato personal y su protección es objeto del Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD). En la resolución se analiza si el tratamiento de imágenes de personas físicas, llevado a cabo mediante la captación de fotografía y video denunciado, es acorde con lo establecido en el RGPD. 

El Reglamento establece que para que el tratamiento sea lícito, los datos personales deben ser tratados con el consentimiento del interesado o sobre alguna otra base legítima establecida conforme a Derecho. La AEPD estima que en el presente supuesto la empresa ha infringido el RGPD por tratar los datos personales del denunciante sin base legal, al circular las fotos que permitían su identificación en Facebook y WhatsApp.  

También se sanciona el hecho de que la cámara de videovigilancia carecía del preceptivo cartel informativo, infringiendo el artículo 13 del RGPD. 

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