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28/03/2024. 11:36:47

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La relación contractual existente impide la cancelación de los datos personales

abogada y directora Jurídica de ePrivacidad

Este fue el motivo dado por la Agencia Española de Protección de Datos para desestimar el mes pasado la reclamación presentada frente a Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (en adelante, UNICAJA) por un cliente de esa entidad por considerar que no atendió la cancelación de sus datos personales que había solicitado.

Agencia Española de Protección de Datos

UNICAJA, en sus alegaciones manifestó que no le denegó al reclamante el derecho de cancelación al responder a su solicitud, si bien le indicó en la misma que no procedía la cancelación de sus datos mientras que la relación contractual existente entre ambas partes no se resolviese.

Esa contestación de UNICAJA recibida mediante carta en la que se le comunicaba que no se cancelarían sus datos al tener activos una serie de productos que contrató, fue aportada por el reclamante a la Agencia lo que confirma la veracidad de lo alegado por UNICAJA. No obstante lo anterior, junto a ese escrito el reclamante aportó además un documento solicitando la cancelación de las cuentas y un escrito de una sucursal de esa entidad confirmando que el reclamante no mantenía ya ningún producto activo en UNICAJA.

Por tanto, si UNICAJA sostiene que no procede la cancelación de datos por existir una relación contractual entre la entidad y su cliente y que le obliga a mantener los datos personales de su cliente como expresamente establece el artículo 16 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal "Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesad" y a su vez expide una certificación en la que afirma que el reclamante no mantiene ningún producto activo en esa entidad y por tanto se entiende resuelta la relación contractual ¿por qué deniega la cancelación?.

La respuesta nos la da la Agencia en el último fundamento de la resolución: la certificación emitida por la entidad confirmando la inexistencia de productos activos contratados por el cliente reclamante es de fecha posterior a la del ejercicio de su derecho de cancelación y es por ello por lo que no debe estimarse la reclamación que originó el procedimiento de tutela de derechos 01194/2011.

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