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25/04/2024. 12:12:45

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Modificación de la LOPD para la adecuación en la imposición de sanciones

Jurisoft Protección de Datos

Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible se han introducido importantes novedades en la LOPD tendentes a reforzar el principio de seguridad jurídica.

Una cerradura y una llave

Lo más llamativo es la inclusión de un nuevo apartado en el artículo 45 (actual artículo 45.6), que contempla la posibilidad de que el órgano sancionador acuerde la no adopción de un procedimiento sancionador siempre y cuando el sujeto responsable de cometer una infracción proceda a la adopción de medidas correctoras, todo ello previo apercibimiento y dentro del plazo que se determine.

Este precepto se puede aplicar si se trata de una infracción leve o grave, o en el caso de que el infractor no haya sido sancionado o apercibido con anterioridad.

Esta novedad despierta especial interés ya que se plantea como una alternativa a la imposición de sanciones y vela por una aplicación real y práctica de lo dispuesto en la normativa en materia de protección de datos. Asimismo contribuye a una aplicación proporcionada de la normativa, ya que se atiende al caso concreto de empresas o profesionales, dado que en estos sectores la severidad y el carácter restrictivo de la normativa en ocasiones ha resultado desproporcionado.

La reforma también da una nueva redacción a la tipificación de las infracciones y establece una nueva graduación de la cuantía de las sanciones, así la cuantía mínima de las sanciones para el caso de las infracciones leves pasa a ser 900 € siendo antes 600 €.

Llama la atención la inclusión de nuevos criterios de graduación de las sanciones atendiendo, entre otros, a la vinculación a la actividad del infractor con la realización de tratamientos de datos de carácter personal o al volumen de negocio o actividad del infractor.

Del mismo modo se tipifican nuevos supuestos para la aplicación de atenuantes a la imposición de sanciones, como el hecho de que la entidad infractora proceda a regularizar la situación irregular de forma diligente o que el propio infractor reconozca espontáneamente su culpabilidad.

No obstante, recordemos la necesidad de recurrir a los criterios interpretativos de la Agencia Española de Protección de Datos, ya que a través de las Resoluciones dictadas en los distintos procedimientos y a través de los Informes Jurídicos emitidos en relación con las consultas planteadas, es como realmente se perfila y precisa el contenido y la aplicación práctica de esta modificación de la LOPD.

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