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25/04/2024. 06:58:29

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Propuesta de reglamento de protección de datos de la Unión Europea

Departamento de Protección de Datos de Jurisoft

Unificación, revisión y refuerzo europeo de los niveles de seguridad, privacidad, profesionalización y transparencia en el tratamiento de la información de naturaleza personal. Tal y como se declara en la exposición de motivos del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la LOPD nació con vocación de generalidad a fin de hacer frente a los riesgos que para los derechos de la personalidad pueden suponer el acopio y tratamiento de datos personales.

Varias carpetas cogidas con un candado

Para ello la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal adaptó nuestro ordenamiento a lo dispuesto por la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 1995.

Esta Directiva 95/46 será sustituida próximamente por el Reglamento Europeo de Protección de Datos de Carácter Personal, según la propuesta de la Comisión Europea por la que se pretende afrontar una amplia revisión de la materia con la que unificar la regulación de los países miembros en materia de protección de datos.

El Reglamento, por tanto, como norma del derecho comunitario, pasará a incorporarse directamente en el corpus legal de los estados miembros, sin ser necesaria la intermediación de normas jurídicas internas o la publicación en los diarios oficiales para consumar su plena eficacia y alcance general.

En la propuesta de la Comisión Europea para la aprobación de este nuevo Reglamento, se descubre la búsqueda por afianzar y desarrollar una política europea de protección de datos dirigida a garantizar los niveles de seguridad, de privacidad, de profesionalización y transparencia en el tratamiento de la información dentro del espacio comunitario.

Entre las líneas clave sobre las que se articula la norma y que revelan la preocupación por reforzar el nivel de protección de datos de naturaleza personal se perfilan, entre otros aspectos, importantes cambios en la definición de consentimiento diluyéndose la cabida del consentimiento tácito al exigirse que la manifestación de voluntad deba ser libre, informada y explícita.

Así mismo, la reglamentación del derecho al olvido, el derecho a la portabilidad, el principio de rendición de cuentas, la creación de la figura nuclear del delegado de protección de datos o el endurecimiento del régimen sancionador, evidencian el compromiso de la Comisión Europea con los derechos y garantías de los ciudadanos europeos en protección de datos.

Desde algunos ámbitos, se considera ya que la entrada en vigor de este Reglamento podría suponer un obstáculo para el crecimiento de determinados sectores de la actividad económica española. Sin embargo, la realidad desvela que el impacto social generado por el uso o tratamiento inadecuado de los datos de naturaleza personal reclama la implementación de medidas de seguridad y protección con las que evitar el ataque al derecho de privacidad y Europa no quiere mantenerse ajena esta responsabilidad.

Si desea ampliar la información o ver cómo su actividad se ve afectada por el mencionado reglamento o la normativa vigente sobre dicha materia, no dude en contactar con nuestro Departamento.

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