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20/04/2024. 13:21:39

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¿Se puede grabar a los alumnos durante la realización de exámenes universitarios?

Responsable del Dpto de Protección de Datos, Privacidad y Tecnologías de la Información de Hegalex

Abogada del Departamento de Protección de Datos, Privacidad y Tecnologías de la Información de Unive Abogados

La situación generada por la crisis del Coronavirus ha supuesto la adopción de medidas excepcionales por parte de los rectorados de las Universidades para seguir manteniendo la actividad académica en modalidad a distancia y con la intención de garantizar la continuidad de la actividad docente.

Exámenes

Al igual que la docencia ha migrado en la medida de lo posible a sistemas digitales y de video, lo mismo debe ahora suceder con la realización de exámenes online. Sin embargo, la visualización y grabación del examen “online” ha generado cierta disconformidad por parte de los alumnos ante las dudas surgidas por su derecho fundamental a la protección de datos y el derecho a la propia imagen

Partimos de la consideración de que la imagen de la persona es un dato personal por lo que su tratamiento ha de estar basado en el consentimiento del alumno, la existencia de una relación contractual, o alguna de las bases legitimadoras establecidas por la normativa de protección de datos personales. En este sentido, de manera previa a la realización de exámenes online se deberán de tener en cuenta una serie de medidas jurídico-organizativas y técnicas y una aplicación estricta del principio de limitación de la finalidad del tratamiento, es decir, utilización de la imagen con la finalidad estricta de poder llevar a cabo el examen.

En primer lugar, debemos diferenciar la mera visualización de los alumnos, de la grabación del examen, así como tener en cuenta si el examen, aunque online, tendrá forma escrita o, por el contrario, será oral.

En cualquiera de los supuestos, el visionado del alumno servirá para su identificación y disuadir a los estudiantes de que cometan actuaciones fraudulentas durante la realización de los exámenes. Con respecto a esta última finalidad, el Informe de la Agencia Española de Protección de Datos núm. 0186/2017 sobre grabación de las imágenes de los alumnos durante la realización de los exámenes presenciales, establecía que la grabación podría considerarse bajo determinadas circunstancias que lo justificaran y con especiales salvaguardas. 

Ahora bien, la grabación del alumnado durante la realización de un examen online no debería realizarse, a menos que se pudiera encontrar una base que legitimara dicho tratamiento, lo que a priori, no parece evidente. Cuestión distinta sería la situación de los exámenes de carácter oral o exposición de trabajos como TFG o TFM, en este caso el profesorado estaría en condiciones de poder grabar la prueba como medio de acreditación de la identidad del estudiante, del contenido del ejercicio realizado en sí y para garantizar el derecho de revisión o reclamación del estudiante. Se garantizaría así además la conservación de la prueba y de los datos personales asociados a la misma al menos durante el periodo previsto en la correspondiente normativa académica en los espacios virtuales puestos a disposición por la institución.

Es importante destacar que en ningún caso se podría utilizar el consentimiento como base legitimadora para el tratamiento de la imagen del estudiante, ya que el consentimiento libre implicaría una posibilidad para la persona interesada de no consentir en el marco de una relación de igualdad entre las partes y esta condición no se da en el caso de un proceso de evaluación, además, el profesorado puede basarse en las facultades y deberes de evaluación que la normativa universitaria les atribuye.

Esta modalidad de proceso de evaluación y el uso de un entorno digital conlleva riesgos para la privacidad de los alumnos que las universidades, como responsables del tratamiento, deberán identificar, prever y mitigar, aplicando medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento de datos personales es conforme a la normativa.

Así, entre estas medidas podemos destacar la importancia de informar a los alumnos sobre el tratamiento de sus datos personales y utilizar herramientas tecnológicas que garanticen la seguridad y privacidad durante el visionado, grabación y almacenamiento en su caso de la información. No se debe olvidar además que la Universidad deberá dar cumplimiento a las medidas de seguridad impuestas por el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), obligación que se haría extensible a proveedores que participaran en el tratamiento, como podría ser el prestador del sistema de videollamadas. En el caso de las universidades privadas, a pesar de no tener la obligación legal recogida en la LOPDGDD para aplicar este conjunto de medidas, sería recomendable adaptar un conjunto de controles similares.

También se debe tener muy en cuenta la prohibición de la difusión de las pruebas de evaluación por parte del profesorado o de cualquier alumno, ya que se atentaría contra el derecho fundamental a la protección de datos y el derecho a la propia imagen y se podrían generar responsabilidades disciplinarias, administrativas y civiles a la persona infractora.

En conclusión, desde el punto de vista del juicio de proporcionalidad al que hace referencia el informe núm. 0186/2017 anteriormente mencionado, resulta evidente que la medida consistente en tener una visión del estudiante, sin usar técnicas biométricas de reconocimiento facial, es una medida proporcionada para lograr la identificación del alumno, así como la grabación del examen oral para guardar prueba del mismo, y no existen otras medidas para llevar a cabo tal propósito con la misma eficacia. Es por todo ello que estas medidas resultarían equilibradas, por derivarse más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto.

 

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