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25/04/2024. 12:01:02

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A golpe de sentencias, ahora los autónomos societarios podrán cotizar a la Seguridad Social por la tarifa plana

Responsable del nuevo Departamento de Derecho Tributario de la oficina de Madrid de Ventura Garcés a partir de 2019

Recientemente la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS) se ha visto obligada a cambiar de criterio, por la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo, en relación con la cotización de los denominados autónomos societarios.

Pero, ¿quiénes son los denominados autónomos societarios?; son aquellas valientes personas físicas que deciden trabajar o ejercer su profesión a través de una sociedad de capital (comúnmente la Sociedad Anónima o Sociedad Limitada), los cuales, asimismo, ejercen funciones de dirección y/o ostentan el control efectivo de la misma (aquí la amplia casuística excede el objetivo del presente artículo).

En este sentido, ya desde diciembre de 2019, el Tribunal Supremo [STS nº 1.669/2019 de fecha 03/12/2019, R. Casación nº 5252/2017] viene interpretando que este colectivo de trabajadores por cuenta propia, puede acceder a pagar las cotizaciones conforme la denominada tarifa plana de 60€ (i.e. antes era de 50€) los seis primeros meses y hasta completar la escala progresiva dentro de los 24 meses.

La cuestión se vio revestida de interés casacional para el Tribunal Supremo, ya que los hechos en sí eran demostrativos de una injusticia en la aplicación literal de la norma frente al caso concreto (i.e. artículos 1 y 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo).

En el primero de los referidos fallos, los hechos ocurridos en el País Vasco eran simples:

“Fundamento de Derecho Primero:

(…)

Doña Carolina, de veinticinco años, que no había realizado ningún trabajo con anterioridad, era administradora única de una sociedad de responsabilidad limitada unipersonal, no estaba dada de alta como empresaria y no tenía trabajadores contratados, solicitó el día 1 de agosto de 2016 el alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia y Autónomos de la Seguridad Social y pidió que se le reconociera una base de cotización de 893,10€ La Administración de la Seguridad Social n.º 48/03 de Txurdinaga, tramitó su alta por resolución de 1 de agosto de 2016 pero sin concederle la reducción y la bonificación previstas en el artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, y le asignó la base mínima de cotización en cuantía igual a la correspondiente a los trabajadores encuadrados en el Grupo 1 del Régimen General para el año 2016, que ascendía a 1067,40€…”

Como vemos, una emprendedora que con valentía pretendía abrirse paso por primera vez en el mundo laboral, terminó siendo considerada toda una empresaria con capacidad económica para afrontar algo más de 360 euros mensuales sólo de cotización a la TGSS.

El TS desestimó el recurso de casación interpuesto por la TGSS y confirmó el fallo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, resaltando el criterio sostenido por el referido tribunal, a saber:

“Fundamento de Derecho Cuarto:

(…)

La Tesorería General de la Seguridad Social ha desarrollado una argumentación coherente para defender su pretensión de que anulemos la sentencia recurrida y confirmemos la legalidad de su actuación frente a la reclamación de la Sra. Carolina. Tal como se ha visto, se apoya en la literalidad del artículo 31.3 de la Ley 20/2007…

Pues bien, si centramos el discurso en torno a las circunstancias del caso, no nos parece contradictoria con la intención del legislador la solución alcanzada por la Sala de Bilbao. Tal como dice la sentencia, se trata de reconocer los beneficios del artículo 31 a una «persona joven sin actividad laboral previa, que inicia una actividad económica y, en lugar de hacerlo personalmente, opta por su personificación jurídica societaria por estrictas razones de utilidad económica». No es incompatible, sino todo lo contrario, con el objetivo de estimular la iniciativa empresarial, en especial de los jóvenes, y promover el autoempleo. Se debe reparar en que no se está favoreciendo a un socio capitalista desvinculado de la actividad de la empresa sino, en realidad, a quien realiza esa actividad por sí misma y que no ha sido reconocida como trabajadora autónoma. Así, pues, desde esta perspectiva, consideramos correcta la apreciación de la sentencia…

Luego de esta sentencia, fueron pronunciadas 2 más en igual sentido. La sentencia del mes de febrero de 2020 [STS Nº 286/2020 de fecha 27/02/2020, R. Casación nº 1697/2018], la cual tenía por origen otra sentencia más pronunciada por el TSJ del País Vasco, y finalmente la última, del mes de marzo de 2020 proveniente, esta vez, del TSJ de Madrid [STS nº 315/2020 de fecha 04/03/2020, R Casación nº 2008/2018]. Cabe destacar que, esta última STS, en cuanto a los fundamentos, reiteró los mismos ya empleados en sus anteriores fallos, por lo que vino a reforzar la seguridad jurídica (artículo 9.3 de la CE) e igualdad en la aplicación de la Ley (artículo 14 de la CE).

Desde las distintas asociaciones de autónomos han aplaudido el alcance de las sentencias del TS, el cambio de criterio de la TGSS y también han animado a sus pares a revisar aquellas situaciones en las que les fue denegado este importante incentivo para emprender.

En el mismo sentido, se ha expresado la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones TGSS notificando a sus múltiples unidades que en relación con las resoluciones de denegación que ya sean firmes en vía administrativa, serán sólo los interesados quienes deberán solicitar la revisión de su situación ante el mismo órgano que dictó el acto originario. [ver Oficio TGSS nº 252/2020.1-1. publicado el 09.09.2020. en LegalToday: ATA celebra que la Seguridad Social rectifique y los autónomos societarios tengan acceso a la tarifa plana].

En lo personal, y hablando con varios compañeros sobre el asunto en cuestión, se puede observar un cierto cansancio por parte del ciudadano dispuesto a emprender, invertir y creer en este país, ya que muchas veces las leyes deben ser interpretadas lamentablemente a golpe de sentencias de los tribunales.

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