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El Crédito Horario de Delegados Sindicales: el Tribunal Supremo rectifica su doctrina

Abogado Departamento Derecho Laboral y de Empleo
Estudio Jurídico EJASO.

La Sala en Pleno del Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 18 de julio de 2014 (Recurso de Casación 91/2013) vino a estimar el Recurso de Casación interpuesto por el sindicato USO, contra una sentencia dictada por la Audiencia Nacional, por la que casa y anula, en procedimiento sobre conflicto colectivo, estableciendo que las horas sindicales de los Delegados Sindicales de secciones sindicales de empresa deben calcularse en función de toda la plantilla de la empresa y no de cada centro de trabajo

Reloj de fondo naranja

Con esta Sentencia el Tribunal Supremo rectifica su anterior doctrina, corrigiendo lo establecido en su Sentencia de 30 de abril de 2012 (Recurso de Casación 47/2011).

La sentencia parte de lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley orgánica de Libertad Sindical, en donde se dice: "En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las secciones sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en los comités de empresa o en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones Públicas estarán representadas, a todos los efectos, por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo."

Así las cosas esta sentencia dice que para los Delegados Sindicales, a diferencia de lo que ocurre con el Comité, la referencia que aparece en primer término es la empresa y subsidiariamente o segundo lugar aparece el centro de trabajo. Con ello lo que se prioriza paras los delegados sindicales es la empresa por encima del centro de trabajo. La razón del legislador, dice la sentencia, es perfectamente razonable y se lo justifica haciéndose la siguiente pregunta: ¿Cuántos centros de trabajo de más de 250 trabajadores hay en nuestro país? La respuesta que la misma sentencia se hace es la siguiente: muy pocos. Tan pocos que si la exigencia de esa cifra para poder contar con Delegados Sindicales con los derechos y garantías establecidos en el artículo 10 LOLS dependiese pues del centro de trabajo eso equivaldría a dedicar nada menos que un artículo de la LOLS a un supuesto de hecho marginal.

Esta diferencia entre los representantes unitarios (regla general: para centros de trabajo de 50 o más trabajadores) y los Delegados Sindicales (regla general: para empresas de más de 250 trabajadores) debe tenerse en cuenta a la hora de interpretar el alcance de las remisiones del régimen jurídico de unos a otros.

En definitiva lo que hace esta sentencia del Tribunal Supremo es corregir su doctrina anterior, declarando que la opción que se ofrece en el artículo 10.1 LOLS entre nombrar los Delegados Sindicales a nivel empresa o de centro de trabajo pertenece al sindicato en cuestión como titular del derecho de libertad sindical. Y, si ha optado por el nivel de empresa, la aplicación de la escala prevista en el artículo 68 ET para determinar el número de horas sindicales a que tendrá derecho cada Delegado Sindical debe hacerse interpretando que el número de trabajadores a que se refiere cada uno de los niveles de esa escala es el de la empresa en su conjunto y no el de cada uno de sus centros de trabajo.

Como ejemplo aplicable al presente caso, partiremos de una empresa que tenga dos centros de trabajo con el siguiente número de trabajadores en cada uno de ellos:

    1. Centro de trabajo A con 223 trabajadores.

    2. Centro de trabajo B con 36 trabajadores.

Por lo que nos encontramos ante una empresa que cuenta con un total de 259 trabajadores (si se suman los del centro de trabajo A y los del centro de trabajo B).

En este caso, aplicando esta Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2014, el sindicato podría, y en caso de que así dispusiese, debería constituir sección sindical a nivel empresa, ya que por centro de trabajo no tendría derecho al tener cada uno de ellos un número inferior a 250 trabajadores.

Una vez analizado lo anterior, el siguiente paso sería conocer el número de delegados Sindicales que corresponden a esta empresa que como se ha visto tiene un total de 259 trabajadores.

Para resolver esta cuestión debemos estar a lo dispuesto en el artículo 10.2 LOLS en donde se establece que las empresas con un número de trabajadores comprendido entre 250 y 750, tendrán derecho a 01 Delegado Sindical.

Por último quedaría saber el crédito horario de este Delegado Sindical. La respuesta la encontramos en el artículo 68.e) del Estatuto de los Trabajadores, donde nos indica que 251 a 500 trabajadores el número de horas (crédito horario sindical) que corresponden son 30 horas.

Por tanto, en esta empresa de 259 trabajadores se podrá constituir sección sindical de empresa formada por 01 delegado sindical y con derecho a disfrutar de 30 horas sindicales al mes.

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