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El TSJ de Aragón confirma una sentencia que declaró que el alta hospitalaria no equivale al alta médica

Comunicación Poder Judicial
  • El alto tribunal aragonés da la razón a la representación de los trabajadores de una empresa y declara “no ajustado a derecho” la comunicación enviada a sus empleados sobre los requerimientos para disfrutar del permiso retribuido en caso de hospitalización o intervención quirúrgica

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado el fallo de un juzgado Social de Zaragoza que declaraba “no ajustado a derecho” la comunicación que Pikolin dirigió a sus empleados acerca de los requerimientos para disfrutar del permiso retribuido del art. 16 del convenio de empresa. La sentencia, fechada el 28 de mayo, daba la razón al argumento defendido por la representación de los trabajadores sobre el permiso retribuido de cinco días que la mercantil interpretaba que se limitaba estrictamente a los días que marcase el alta hospitalaria y no tenía en cuenta que el alta médica puede prolongar los días de permiso.

Ahora, la Sala Social del alto tribunal aragonés estudia si resulta ajustada a derecho esta comunicación, efectuada el 27 de octubre de 2023, sobre los permisos por hospitalización de familiar previsto en el artículo 16 c) del Convenio Colectivo «de modo que si el permiso solicitado requiere de menos días que el establecido en el Convenio sólo se otorgarán los precisos para cumplir con su finalidad».

La Sala señala que la interpretación que postula la empresa entiende que el permiso habrá de extenderse únicamente hasta que finalice la hospitalización, con independencia de la prescripción de reposo domiciliario, una visión que “resulta contraria al referido principio de igualdad real, pues no hace sino perpetuar la denominada ‘brecha laboral de género’ porque implica que el colectivo que tradicionalmente asume los cuidados vea mermados sus derechos por esta causa a la vez que supone un desincentivo para que los hombres asuman el deber de corresponsabilidad en las cargas familiares”.

Según los magistrados, el alta hospitalaria no determina, por sí misma, la finalización de la licencia retribuida por hospitalización de familiares pues el Estatuto prevé expresamente un permiso de cinco días para los casos de «hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario», siendo equiparables los conceptos del asistencia continuada y reposo domiciliario a los efectos de disfrutar del correspondiente permiso (STS 12-7-18).

La Sala entiende que, en los supuestos planteados de intervención por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario si tras el alta hospitalaria no se han agotado dichos cinco días y se ha prescrito reposo domiciliario al familiar o persona conviviente, el trabajador/a tiene derecho al disfrute de esos cinco días (o, en caso de que se negocie de forma más favorable en el Convenio, una duración mayor que pudiera resultar más beneficiosa a la prevista en el ET). “Es decir, el alta hospitalaria en sí misma no supone la terminación del permiso retribuido por hospitalización mientras el causante se mantenga en situación reposo domiciliario prescrito. Las demandas, por ello, han de ser estimadas».

Por todo ello, el tribunal declara los requerimientos «nulos y sin efecto, condenando a la demandada a estar y pasar por el anterior pronunciamiento y a las consecuencias jurídicas inherentes al mismo».

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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