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26/04/2024. 15:07:33

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El TSJ de Madrid no considera accidente laboral la muerte por infarto de un teletrabajador al no haber fichado

despacho de abogados especializado en la responsabilidad civil

  • La sentencia recoge que el hombre falleció a las 9:40 horas y esa mañana no había conectado aún su ordenador para comenzar su jornada

En los últimos años ha habido un importante aumento del número de empleados que han comenzado a trabajar desde casa, lo que ha llevado a su vez a un incremento de los accidentes laborales en el hogar.

Ante esta realidad, hasta los tribunales están llegando nuevas cuestiones relacionadas con el teletrabajo y poco a poco a través de los distintos pronunciamientos se van unificando criterios. Ahora se ha hecho pública una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid que establece que no considera accidente laboral la muerte por infarto de un teletrabajador en su domicilio al ocurrir el incidente cuando el empleado aún no había fichado. En concreto, se recoge que el hombre falleció a las 09:40 horas, momento en el que la víctima aún no había conectado su ordenador para comenzar su jornada.

Los hechos analizados primero por el Juzgado de lo social número 45 de Madrid y luego por la Sección Primera de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid tras un recurso interpuesto por la esposa del fallecido tuvieron lugar el 4 de febrero de 2021.

La sentencia señala que sobre las 09:40 horas de ese día, el trabajador falleció en su domicilio a causa de un infarto de miocardio, cuando se preparaba para iniciar, mediante teletrabajo, su jornada laboral.

Los empleados de dicha empresa, en la que el hombre llevaba trabajando desde 2015, tenían una hora de flexibilidad para iniciar su trabajo, fijado a las 09:00 horas, por lo que podían comenzar a trabajar en cualquier momento desde las 08:00 y las 10:00 horas.

Lo que ocurrió es que el día en el que el trabajador sufrió el infarto no se produjo el encendido del ordenador, el cual “se configuraba como elemento clave a efectos de inicio de su jornada”; ni realizó ni recibió llamadas de trabajo que sirvan para acreditar que el empleado ya había comenzado su turno de trabajo. “No consta registro de conexión a la empresa ese día y por tanto fichaje”, se aclara.

De esta forma, la sentencia recoge que el fallecimiento del trabajador tuvo lugar sobre las 09:40 horas, momento en el que “aún no estaba obligado a iniciar su jornada”. El hombre falleció en el baño tras las maniobras de reanimación de su esposa y del SUMMA 112, que acudió tras la llamada telefónica efectuada por la esposa. «Tampoco sabemos cuáles fueron las concretas circunstancias que se dieron el día 4 y si el infarto fue precedido de síntomas de la suficiente relevancia como para impedirle iniciar la jornada con anterioridad», afirma el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

¿El cuarto de baño se considera lugar de trabajo?

El fallecimiento del trabajador tuvo lugar en el cuarto de baño del domicilio, de ahí que también se analice si el infarto de miocardio se produjo fuera del lugar de trabajo.

En este sentido, los magistrados consideran que el hecho de que ocurriera en el baño habría que incluirlo dentro de la “laboralidad”. En concreto, explican que lo que debe entenderse como lugar de trabajo no se puede “constreñir al puesto concreto que físicamente se ocupa. Es decir, a una mesa, una silla y un ordenador en su domicilio particular”, porque todo lo que suponga separarse de este lugar “lo despojaría de laboralidad”. De hecho, lo comparan con una muerte ocurrida al ir al aseo durante una pausa del teletrabajo o ir a la cocina a servirse una bebida.

Por todo ello, el TSJ de Madrid asegura que no puede considerarse dicho infarto como accidente laboral, pues además de no haber ocurrido en el tiempo de trabajo no existe una conexión con la ejecución del mismo, tal y como recoge la doctrina. No obstante, la sentencia no es firma y contra ella cabe recurso de casación.

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