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23/04/2024. 14:45:38

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En una ley, ¿para qué sirve la exposición de motivos?

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Conforme a las Directrices de Técnica Normativa (en adelante DTN) aprobadas por Resolución de 28 de julio 2005, que da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005, el contenido de la parte expositiva de un anteproyecto de Ley cumplirá la función de describir su contenido, indicando su objeto y finalidad, sus antecedentes y las competencias y habilitaciones en cuyo ejercicio se dicta. Si es preciso, resumirá sucintamente el contenido de la disposición, a fin de lograr una mejor comprensión del texto, pero no contendrá partes del texto del articulado. Se evitarán las exhortaciones, las declaraciones didácticas o laudatorias u otras análogas. (punto I.12)

Una personsa hablando y varias escuchando.

El 30 de marzo de 2011 el Boletín Oficial del Estado núm. 76 publicó la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, cuyo preámbulo aplica de manera peculiar lo establecido por las DTN. Así, el apartado III del preámbulo explica que el objetivo básico de esta Ley es configurar un marco jurídico que suponga reconocimiento de la economía social, otorgándole una mayor seguridad jurídica… continuando con una descripción de la estructura de la norma y una breve explicación de sus disposiciones "El proyecto de Ley consta de nueve artículos, siete disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y cuatro disposiciones finales".

Hay una clara o al menos aparente intención del legislador de describir de forma somera cada uno de los preceptos de esta Ley; sin embargo omite, en su exagerada descripción, las disposiciones adicionales 6ª y 7ª y la disposición final 3ª.

Cada una de estas disposiciones y muy especialmente la disposición final 3ª deberían, ser mencionadas en el apartado III, primero por la aparente intención de explicar cada una de las disposiciones aprobadas en esta Ley y segundo por su contenido.

La disposición final 3ª recoge la modificación de las disposiciones adicionales vigésima quinta y quincuagésima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Aunque la ubicación de la modificación en la disposición final es correcta, hubiese sido necesario explicar su especial contenido en el preámbulo.

La Disposición adicional sexta regula el ejercicio de las actividades sanitarias por titulados universitarios de Licenciado en Psicología o Graduado para que en el ámbito de la Psicología se regule la actividad de la «Psicología sanitaria» como profesión sanitaria titulada y regulada: No está muy claro el sentido de este precepto en esta Ley y por eso sería necesaria su mención en el preámbulo.

La disposición adicional séptima, Programa de impulso de las entidades de economía social, aunque mucho más relacionada con la materia de la Ley, también queda preterida en el preámbulo.

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