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19/04/2024. 12:15:10

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Igualdad de derechos entre trabajadores fijos y temporales

abogado en LOZANO ABOGADOS

El Tribunal Supremo en una Sentencia reciéntemente publicada (STS 128/2020, de 12 de febrero) considera inadmisible la diferencia en el acceso a prestaciones por fallecimiento entre los trabajadores fijos y temporales, considerando que, pese a que el Acuerdo Regulador consagraba la separación entre fijos y temporales, tal diferencia de trato era inadmisible en función de la naturaleza de su contrato.

Lápidas

El asunto en cuestión nacía de la petición de los padres del trabajador fallecido que había prestado servicios para el Ayuntamiento de Guijuelo, y que falleció por infarto agudo de miocardio cuando acababa de incorporarse a su puesto de trabajo. Los padres solicitaron la prestación regulada en el seguro de accidentes de trabajo y esta les fue denegada por el Ayuntamiento sobre la base de que el Acuerdo Regulador que regulaba tal Seguro establecía que sus normas eran de aplicación a todo el personal que prestara servicios en el Ayuntamiento de Guijuelo con carácter fijo.

Vistos tales hechos, la cuestión litigiosa quedaba centrada en determinar si es o no discriminatorio dar un trato distinto a los trabajadores temporales respeccto a los fijos en materia de prestaciones sociales y establece las siguientes conclusiones:

    1. El artículo 14 de la Constitución, si bien no impone en el ámbito laboral una igualdad de trato de forma absoluta, señala que las mejoras sociales y demás derechos derivados de la relación laboral no pueden establecerse con exclusión de los trabajadores temporales solo por naturaleza jurídica de su contrato, salvo que exista una causa objetiva acreditada.

    2. Si bien tal diferencia aparecía suscrita en el marco de un Acuerdo Regulador procedente de la negociación colectiva, el Tribunal Supremo recuerda que «ni la autonomía colectiva puede establecer un régimen diferenciado en las condiciones de trabajo sin  justificación objetiva y sin la proporcionalidad que se ajusten al artículo 14 de la Constitucción, ni tampoco en ese juicio pueden marginarse las circunstancias a  las que hayan atendido los negocciadores, siempre  que resulten constitucionalmente admisibles».

    3. Y señala con contundencia, haciendo acopio de una nutrida jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que el principio de igualdad de trato exige que a iguales supuestos de hecho se apliquen iguales consecuencias jurídicas, debiendo considerarse iguales dos supuestos de heccho cuando la utilización o introducción de elementos diferenciadores sea arbitraria o carezca de fundamento racional.

    4. Así, concluye que se produce violación del principio de igualdad constitucional en aquellos casos en los que la diferencia de trato laboral no encuentra una explicación razonable y objetiva.

Recordada esta doctrina, el Tribunal Supremo considera que el Acuerdo regulador en cuestión establecía una diferencia de trato inadmisible en la mejora voluntaria de Seguridad Social entre trabajadores en función de la naturaleza de su contrato, contraviniendo así la Directiva 1999/70CE, reiteradamente interpretada por el TJUE, y el artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores que señala expresamente que los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada, tienen los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las especialidades propias de cada modalidad contractual en materia de extinción de contrato.

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