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19/03/2024. 08:25:23

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Jubilación Anticipada en Discapacitados del 45%. Beneficios, Requisitos y Tiempo Computable

asesora jurídico laboral

La jubilación anticipada es una de las muchas variantes que existe en el sistema de la seguridad social española, para prever el final de la etapa laboral de una persona, aunque la creación de la misma nace con la propia creación de la Ley General de la Seguridad Social, a lo largo de historia ha ido variando.

En términos generales, dicha jubilación conlleva cierta disparidad, pues no todos los afiliados a la seguridad social tienen derecho al acceso de la misma.

Hoy en día, podemos segregar esta modalidad de jubilación en varias subcategorías, sin embargo, nos vamos a centrar en una muy concreta: La Jubilación Anticipada por motivos de Discapacidad, debido a que la misma entraña una inminente y significante variación.

Ahora bien, ¿Quiénes tienen derecho al acceso de la Jubilación Anticipada?¿Qué requisitos se le exigen?¿Qué Beneficios obtiene?¿Y si no tengo los años cotizados?

Tras la publicación del Real Decreto 370/2023 de 16 de marzo, se desarrolla el artículo 161.bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de aquellos trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45%, dando lugar de este modo, a un prominente cambio en las características del acceso a dicha pensión.

Sin embargo, debemos de ser cuidadosos e irnos al tenor literal de la ley, para no dar lugar a confusiones ni dar información errónea.

¿Qué enfermedades dan acceso a la Jubilación Anticipada?

Las patologías aprobadas como generadoras de discapacidad conforme al R.D 370/2023, de 16 de mayo, son las siguientes:

  • Discapacidad Intelectual
  • Parálisis Cerebral
  • Anomalías Genéticas (Síndromes: De Down, De Prader Willi, X frágil; Osteogénesis imperfecta, Acondroplasia imperfecta, Acondroplasia, Fibrosis Quística y Enfermedad de Wilson.)
  • Trastornos del espectro autista
  • Anomalías, congénitas secundarias a Talidomida
  • Secuelas de la polio o síndrome postpolio
  • Daño cerebral (adquirido): (Traumatismo craneoencefálico, Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.)
  • Enfermedad mental (Esquizofrenia o Trastorno Bipolar
  • Enfermedad neurológica: (Esclerosis: Lateral amiotrófica, múltiple; Leucodistrofías, Síndrome de Tourette o Lesión medular traumática)

¿Qué Requisitos ha de cumplirse?

Los requisitos para acceder a la Jubilación Anticipada por motivos de Discapacidad son los siguientes:

  • Estar en situación de Alta o Asimilado al alta, para la fecha del hecho causante, quiere decir, para la fecha en que deba de generar efectos la situación de jubilación.
  • Haber cotizado el tiempo mínimo legal para el acceso a la jubilación, esto quiere decir, que haya cotizado mínimo 15 años, pero dentro de estos 15 años, 5 años deben de ser afectos a una de las discapacidades enumeradas con anterioridad, y que la misma haya dado lugar a un grado de discapacidad del 45% o más.

¿Qué Beneficios aporta?

A partir del día 1 de junio de 2023, para aquellos trabajadores, ya sean por cuenta ajena o cuenta propia, que puedan acreditar una discapacidad del 45% o superior, ocasionada por una las patologías anteriormente mencionadas, le permiten acceder al sistema de jubilación a la edad mínima de 56 años de manera excepcional. Si la persona trabajadora tiene una discapacidad del 65% o más, su edad mínima se reduce a los 52 años.

Además, el tiempo de cotización tiene un matiz notorio, anteriormente exigían 15 años afectos a la discapacidad, actualmente lo reducen a 5 años, sin perjuicio de que el mínimo cotizado en cómputo total en la vida laboral ascienda a 15 años.

¿Y si no he cotizado el tiempo suficiente?

Muchas veces pensamos que no tenemos cotizado el tiempo suficiente, ¿Pero hemos tenido el en cuenta el tiempo que hemos estado Asimilados al alta?

Como hemos indicado anteriormente, un requisito puede ser estar dado de alta o Asimilado al alta.

Un Asimilado al alta, es aquel trabajador que aun no estando ejerciendo actividad laboral, cotiza como si lo estuviera, y a efectos de la jubilación es importante conocer que si has estado o estas en las siguientes situaciones, este tiempo es efectivo y se tendrá como cotizado para el acceso a tu jubilación:

  • Baja médica, ya se enfermad común o accidente de trabajo.
  • Baja por nacimiento, adopción, riesgo durante el embarazo o la lactancia.
  • Permisos retribuidos.
  • Vacaciones retribuidas al finalizar la relación laboral
  • Periodos de ERTE o Desempleo.

¿Cómo acredito la discapacidad?

Con la nueva normativa, se exige un informe médico que avale la patología, siempre que sea en un grado de 45% o más, ya sea al nacer o en fecha posterior, así como la certificación del instituto de mayores y servicios sociales, u otro órgano análogo en la comunidad autónoma, debiendo el mismo probar la información del informe médico.

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