Incluye la sentencia

AENA: jubilación forzosa de controladores de la circulación aérea: validez: medida directamente vinculada con la calidad del empleo, y que obedece a una razón justificada, objetiva y razonable al ser una actividad de notorio estrés psicológico que determina el límite de la actividad operativa a los 55 años concediendo licencia especial retribuida, pagada con fondos públicos, al ser una empresa pública, lo que no permite mantener esta situación.
El TSJ desestima el recurso de suplicación interpuesto por el demandante, contra la Sentencia de 15-07-2009 del Juzgado de lo Social núm. 17 de los de Barcelona, dictada en autos promovidos en reclamación por despido.