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19/04/2024. 12:21:46

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La insolvencia técnica laboral y el convenio de recuperación ante la crisis económica y financiera

Cómo pagar sus deudas laborales en cómodos plazos

Secretario de la Jurisdicción Social, profesor de la Universidad de Alicante y de Fundesem

Una tecla con la palabra help.

Cuando el empresario resulta condenado por Sentencia a pagar una cantidad por el  Juzgado de lo Social o Mercantil, y se encuentra sin liquidez para acometer la deuda, ni aval bancario para recurrirla, se produce inexorablemente su firmeza y  la ejecución laboral,  "ex oficio" por el Juzgado ante la simple petición del trabajador, desplegando un proceso de ejecución rápido, que desborda y sorprende al empresario, en cumplimiento de principios de "salario vital" del trabajador ("ex art. 35 CE"), de ejecutar lo juzgado del art. 117.3 CE y  1 LOPJ , la tutela judicial efectiva del art. 24 CE  y  el superprivilegio del crédito salarial (art. 32 TRET).  Los bienes, maquinaria, flota de vehículos, cuentas corrientes, acciones, participaciones y créditos del empresario quedan embargados (conforme al orden del art.592 LEC y art.252 LPL) para responder de un principal, intereses , costas (art. 249 y 266 LPL) más apremios pecuniarios (art. 239 LPL) que, se prolongará  exponencialmente en el tiempo hasta su total pago. Esto en un escenario de crisis crediticia global anunciado por el FMI  en el año pasado y que no mejora para el próximo, y pese a la promesa de líneas de crédito ICO, lo cierto es que,  en el semestre,  han desparecido más  12.000 sociedades, un 22,81 % más que el año anterior, con un paro  que alcanzó el 13,2% en 2009,y el 20% en 2010 ,la morosidad empresarial duplicada y innumerables ejecuciones laborales registradas en  toda España en 2009, que se multiplican para este final de 2010,

               Los arts. 235 LPL y arts.538 LEC ss y cc, establecen una ejecución laboral quirúrgica y  eficaz, con los principios de celeridad y oficialidad (art. 237.2 LPL)  en su tramitación, como si de una rueda dentada se tratase,  hace aparecer a la diosa Themis de mármol, dura, fría, y ciega,…pero blandiendo una espada, con más imperio que auctoritas, que inexorablemente cae sobre el patrimonio de la ejecutada, llevándola a la descapitalización si no se activan los resortes del empresario para evitarlo. Equilibrado por el principio de equidad de la ejecución laboral de que: no se debe producir más daño al ejecutado que el estrictamente necesario para la satisfacción de la pretensión procesal, coadyuva a la finalidad del proceso laboral: la paz social.

       Ante esta situación, el empresario puede decidir entre varias opciones : 1) El cumplimiento voluntario de la obligación pagando la deuda, 2) Solicitar una quita y espera al ejecutante, ofreciendo un pago aplazado a merced de la aceptación del trabajador   con suspensión de la ejecución y de los embargos (art. 242 .1 b) LPL), 3) La inhabitual  administración  o intervención judicial de su empresa (art. 254 LPL), 4)  Con la obligación de manifestar bienes y derechos susceptibles de traba, indicación de sus gravámenes y cargas para garantizar la obligación (art. 247 LPL) con la posibilidad de ver mejorada  o ampliada la ejecución si devienen insuficientes (art. 257 .2 LPL), 5) Acudir al Juez Mercantil en  concurso voluntario (art. 33.3 TRET y arts.22.1 y 50, 55 ss y cc Ley Concursal 22/2003) previa declaración de insolvencia provisional parcial o total en el Juzgado Social, con subrogación del Fondo de Garantía Salarial (dependiente del Mº de Trabajo y financiado con un 0,20% exclusivamente a cargo de las empresas) en los derechos de los trabajadores (art. 274 LPL) con los limites y topes legales establecidos en el art. 33.1 TRET ( el triple del SMI  diario -20,00 euros/día para 2010- con un máximo de 150 días)  6) En ambos procesos, con el  abono del 40% en las empresas de menos de 25 trabajadores, previa instrucción de un expediente administrativo. 7)  La pública subasta judicial de sus bienes  – figura jurídicamente impecable pero económicamente ruinosa– para su  transformación en dinerario a un tipo porcentual sobre una valoración realizada "ex oficio" y un justiprecio (art.  260 LPL y 666 LEC).  8) Proponer el Convenio de Realización judicialmente aprobado establecido en el art. 640 LEC para la enajenación de los bienes pignorados, hipotecados y embargados, con el ejecutante (art. 1255 CC).  9)  Solicitar el aplazamiento de la subasta, cuando el cumplimiento inmediato de la obligación pudiera ocasionar a los demás trabajadores perjuicios desproporcionados con peligro de la continuidad de las relaciones laborales subsistentes, con propuesta de condiciones de pago y acreditación de lo anterior, bajo supervisión del Juzgado y con condición resolutoria del convenio en caso de incumplimiento (art. 243 LPL). 10)  Solicitar al FOGASA los representantes de los trabajadores (Art. 250 LPL) la  insolvencia técnica de la empresa con convenio de recuperación , en las condiciones anteriormente descritas y con los límites y topes legalmente establecidos, por las cantidades debidas a los trabajadores, con subrogación de sus derechos, cuando los bienes susceptibles de embargo de la empresa afectos al proceso productivo y ésta continúe su actividad poniendo en peligro las relaciones laborales existentes, con suspensión de la ejecución por 30 días y previa declaración de insolvencia (art. 275 LPL)..

         Como solución paliativa, la insolvencia técnica mediante el convenio de recuperación inexplicablemente desconocida e infrautilizada, es eficaz para evitar el descalabro empresarial,  requiriendo que sea el FOGASA el solicitante  al  Juzgado, inusualmente los representantes mencionados en pugna con los intereses del empresario al borde de un ERE,  (quizá como presión de su  negociación o del canon de sindical).  Nada obsta para que el empresario pertrechado de los argumentos anteriores y de bienes susceptibles de garantía lo solicite de la Unidad Periférica del  FOGASA, que tras su estudio impulsará el expediente  de subrogación y el  convenio de recuperación descrito en  los RD 505/85, la OM  de 20-8-85 sobre devolución de cantidades, RD 372/2001 , la Directiva CEE 80/987 y el convenio OIT 173 de 1992. La Unidad por plazo de 30 días, examinará las garantías , peritándolas a su cargo (art. 252 LPL), el valor de las hipotecas, avales y embargos con seguimiento del plazo de 4 años de caducidad, la prenda con o sin desplazamiento, fianza personal, "ex art. 1822 CC", condiciones resolutorias, compromisos de cesión de créditos, traspaso, alquileres,  etc. elevándose a público y registrando los bienes a costa del empresario, diseñando un cuadro de plazos de amortización , cuotas e intereses a tipo constante  a medida de la empresa con domiciliación bancaria para su pago , sujetos a aprobación como propuesta de convenio por la Secretaría General del  Fondo, y tras el análisis de las garantías y su suficiencia se suscribirá el Anexo del acuerdo con la empresa, ( "ex art. 31 RD 505/85) La empresa solicitara  la  devolución aplazada de la deuda, por el importe integro por un periodo de 2 años, o la  devolución fraccionada por un periodo máximo de 8 años y carencia de 6 meses, acompañando documentación acreditativa de la situación financiera, del empleo y análisis de la idoneidad de las garantías ofrecidas. Necesitando al inicio de la negociación el reconocimiento del  derecho de garantía salarial, o realizar preconvenios provisionales sometidos a la condición suspensiva de que el FOGASA abone las prestaciones, para después firmar el convenio definitivo, con concreción de la fecha de efectos de los pagos. Solicitará la insolvencia técnica al Juzgado de lo Social o Mercantil, con vigilancia del vencimiento de las cuotas y ante el incumplimiento instará nuevamente la vía de apremio contra los bienes afectos al expediente administrativo de recobro de la deuda más intereses,  y simultáneamente  el reinicio de  la ejecución laboral, con petición expresa de intereses procesales y costas. Excepcionalmente puede modificarse el convenio, sin suponer quita. Elevándose a escritura pública, sujeto a condición suspensiva de su cumplimiento y al control de morosidad, que puede desembocar en una resolución de dudoso cobro o impagado, produciéndose el anatoicismo, (art. 576 LEC), implicando la resolución del acuerdo y la continuación del la ejecución hasta su total satisfacción. En caso de pago de la deuda o amortización anticipada por el empresario, total o parcialmente, se tendrá por cumplido el convenio. Puede darse la dación en pago de deuda de bienes conforme al art. 1175 CC, previo requisito de su tasación y comprobación del estado de cargas que se aplicarán a redimir la deuda, previa Escritura de la dación, procurarándose un tratamiento similar a las empresas.-

        Esta alternativa empresarial, y la insolvencia por referencia del art. 274.3 LPL extensiva a otras ejecuciones sociales pendientes frente al empresario, conjugan el carácter tuitivo del Derecho del Trabajo y los intereses en conflicto, manteniendo la  sostenibilidad del empleo (art. 40 CE)  y la buena imagen empresarial. La  prueba de su eficacia, es que el Fogasa terminara el año habiendo abonado entre prestaciones por insolvencias empresariales y por convenios de recuperación por insolvencias técnicas más de 1.300. Millones de euros.-

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