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28/03/2024. 15:31:31

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¿La supresión de la cesta de navidad es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo?

Abogada en Grupo Lexa Consultores S.L.

El Tribunal Supremo, en sentencia de 19 de noviembre de 2019, reconoce el derecho de más de 1.600 trabajadores a recibir la cesta de navidad correspondiente al año 2016. La cuestión relativa a la entrega de la tradicional cesta de navidad ha sido causa de numerosos pronunciamientos por parte del Tribunal Supremo (entre otras, sentencias del Tribunal Supremo, de 21 de abril 2016, 12 de julio de 2018, 6 de marzo de 2019 y 2 de octubre de 2019). En todas ellas, se ha establecido que la entrega de la cesta de Navidad constituye una condición más beneficiosa, que no puede ser suprimida de forma unilateral por parte de la empresa.

Cesta navidad

Sin embargo, y a pesar de los distintos pronunciamientos, no existe un criterio general, según el cual la entrega de la cesta de navidad constituya un derecho adquirido como condición más beneficiosa, ni tampoco que, por el contrario, se trate de una mera liberalidad de la empresa.

Objeto de la controversia

En concreto, en la citada sentencia de 19 de noviembre de 2019, el Tribunal Supremo examina el derecho de los trabajadores de una empresa a recibir la cesta de navidad de 2016, siendo que, desde el inicio de la actividad, la empresa venía haciendo entrega de la cesta a todos sus trabajadores sin distinción. La controversia se produce cuando la empresa comunica a sus trabajadores la supresión de la cesta, sin que dicha decisión fuera impugnada por la representación sindical de la empresa. Por tanto, al no producirse la entrega de la cesta en los años sucesivos, siendo requerida anualmente por la representación sindical la entrega de la misma, la representación sindical interpone demanda de conflicto colectivo solicitando el reconocimiento del derecho de todos los trabajadores a recibir la cesta de navidad de 2016.

Ante ello, y conforme a los hechos, la Sala observa que la entrega de la cesta se produce de forma voluntaria, regular, constante y reiterada todos los años, por lo que concurren las condiciones para apreciar la existencia de condición más beneficiosa.

Asimismo, razona el Supremo que la entrega de la cesta no se produce por una mera liberalidad o tolerancia de la empresa, sino que se vislumbra la intención de beneficiar a los trabajadores sin excepción ni condicionamiento. Por tanto, dicha entrega es una condición de trabajo que está incorporada al contrato de trabajo y, por ende, impide a la empresa su supresión unilateral.

Modificación sustancial y prescripción

Por otro lado, el Supremo recalca que no toda decisión empresarial que altere la prestación de servicios del trabajador constituye una modificación sustancial, y aunque así se considerara, dicha modificación estaría sujeta a un plazo de prescripción de la acción, bien, el plazo de caducidad de 20 días del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores o bien, en plazo de prescripción genérico del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores.

Finalmente, la Sala condiciona el derecho a recibir la cesta cuya entrega fue suprimida, a la impugnación de los sujetos legitimados para ello, ya que, en caso contrario, la falta de impugnación dentro del plazo pondría de manifiesto que las partes aceptan el sacrificio puntual en atención a las circunstancias afirmadas por la empresa en relación con dicha anualidad.

Por tanto, y en conclusión, el reconocimiento del derecho a la entrega de la cesta de Navidad está condicionado, no sólo a la existencia de una entrega voluntaria, consciente, regular, constante, reiterada, con el único objetivo de beneficiar a los trabajadores, sino que también estará supeditada a la impugnación por parte de los sujetos legitimados respetando los plazos de prescripción de los artículos 41 (20 días) o 59 (1 año) del Estatuto de los Trabajadores, ya que, en caso contrario, la falta de impugnación podría poner de manifiesto la aceptación de la modificación o supresión de la condición más beneficiosa.

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