La reforma procesal de 2009 ha afectado de manera destacable a los denominados "actos de comunicación" a los que, sobre la más general regulación contenida en la LOPJ (arts. 270 y ss., modificados por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre) y, sobre todo, en la supletoria LEC (Capítulo V, Título V, Libro I; arts. 149-168), se refiere el Capítulo III del Título IV del Libro I LPL.
En concreto, las novedades afectan a ocho de los diez artículos que integran el Capítulo III, Título IV, Libro I LPL (arts. 53-62 LPL) y responden a dos distintas exigencias.
Por un lado, se trata de adecuar la terminología de la ley a los cambios generales derivados de la implantación de la Oficina Judicial y de la correspondiente distribución de competencias entre Jueces y Secretarios judiciales, especialmente al acoger la genérica expresión "resoluciones procesales" para aludir al mismo tiempo tanto a las emanadas de Jueces y Tribunales, como a las producidas por el Secretario judicial. Respecto de estas últimas, el art. 49 LPL, concordante con el art. 206.2 LEC, incorpora un nuevo apartado 2 conforme al cual "los Secretarios judiciales resolverán por medio de diligencias y decretos, igualmente en los casos y con las formalidades legalmente previstos". En relación con ello, el art. 52 LPL, que reproducía en lo esencial los arts. 288 y 289 LOPJ sobre el régimen jurídico de las diligencias de ordenación, ha quedado sin contenido (art. 10.36º Ley 13/2009); y lo mismo ha sucedido con los arts. 279 a 291 LOPJ, integrantes de su Capítulo IV, Libro III, sin contenido por mandato de la LO 19/2003, de 23 de diciembre.
Por otra parte, y en estrecha relación con lo anterior, sobre todo teniendo en cuenta el protagonismo que ahora corresponde al Secretario judicial, se reforma y mejora el régimen jurídico de los actos de comunicación. En particular, se modifican los arts. 57, 58 y 59 LPL en relación con la notificación mediante cédula y la notificación por edictos, con la declarada finalidad de reforzar las garantías de los justiciables y favorecer el derecho a la tutela judicial efectiva. En este sentido, en realidad, la reforma trae causa también de la que afecta a los arts. 149 y ss LEC.
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