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25/04/2024. 00:55:46

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Los actos de comunicación en el Proceso Laboral

Catedrático y Secretario General de la Universidad Politécnica de Cartagena. Consejero del CES (Mu). Subdirector de la revista Aranzadi Social Doctrinal

Un hombre de traje leyendo un documento mientras una mujer se pasea cerca suya por un despacho.

La reforma procesal de 2009 ha afectado de manera destacable a los denominados "actos de comunicación" a los que, sobre la más general regulación contenida en la LOPJ (arts. 270 y ss., modificados por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre) y, sobre todo, en la supletoria LEC (Capítulo V, Título V, Libro I; arts. 149-168), se refiere el Capítulo III del Título IV del Libro I LPL.

En concreto, las novedades afectan a ocho de los diez artículos que integran el Capítulo III, Título IV, Libro I LPL (arts. 53-62 LPL) y responden a dos distintas exigencias.

Por un lado, se trata de adecuar la terminología de la ley a los cambios generales derivados de la implantación de la Oficina Judicial y de la correspondiente distribución de competencias entre Jueces y Secretarios judiciales, especialmente al acoger la genérica expresión "resoluciones procesales" para aludir al mismo tiempo tanto a las emanadas de Jueces y Tribunales, como a las producidas por el Secretario judicial. Respecto de estas últimas, el art. 49 LPL, concordante con el art. 206.2 LEC, incorpora un nuevo apartado 2 conforme al cual "los Secretarios judiciales resolverán por medio de diligencias y decretos, igualmente en los casos y con las formalidades legalmente previstos". En relación con ello, el art. 52 LPL, que reproducía en lo esencial los arts. 288 y 289 LOPJ sobre el régimen jurídico de las diligencias de ordenación, ha quedado sin contenido (art. 10.36º Ley 13/2009); y lo mismo ha sucedido con los arts. 279 a 291 LOPJ, integrantes de su Capítulo IV, Libro III, sin contenido por mandato de la LO 19/2003, de 23 de diciembre.

Por otra parte, y en estrecha relación con lo anterior, sobre todo teniendo en cuenta el protagonismo que ahora corresponde al Secretario judicial, se reforma y mejora el régimen jurídico de los actos de comunicación. En particular, se modifican los arts. 57, 58 y 59 LPL en relación con la notificación mediante cédula y la notificación por edictos, con la declarada finalidad de reforzar las garantías de los justiciables y favorecer el derecho a la tutela judicial efectiva. En este sentido, en realidad, la reforma trae causa también de la que afecta a los arts. 149 y ss LEC.

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