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25/04/2024. 10:49:37

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Los nuevos tipos de ERTE que alumbra la Reforma Laboral, el ETOP y fuerza mayor temporal

Experto en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y director del departamento Laboral de Labe Abogados

Con la Reforma Laboral impulsada y aprobada por el Gobierno se regula la posibilidad tanto de suspender el contrato como de reducir la jornada temporalmente por causas ETOP, manteniendo la definición de lo que se consideran causas económicas, organizativas, técnicas y de producción. Con relación al procedimiento, se inicia mediante comunicación a la autoridad laboral competente y la apertura simultánea de un periodo de consultas con la representación legal de las personas trabajadoras.

Con relación al periodo de consultas, se establece los siguiente: La duración será máximo 15 días. Para empresas de menos de 50 trabajadores, será de 7 días. En cuanto a la comisión negociadora, se reduce de 7 a 5 días el plazo máximo para su constitución desde la comunicación. Y en ausencia de RTL el plazo pasa de 15 a 10 días. Transcurrido estos plazos la empresa podrá comunicar formalmente tanto a la representación de los trabajadores como a la autoridad laboral el inicio del periodo de consultas.

En cuanto a la finalización se abre una nueva regulación de la comunicación a los trabajadores y a la autoridad laboral de las medidas adoptadas estableciendo:

  • Notificación del periodo de aplicación de las medidas;
  • Petición por autorizad laboral de informe a ITSS sobre el desarrollo del periodo de consulta. El informe debe evacuarse en el plazo de 15 días.
  • La falta de comunicación produce la caducidad del procedimiento en los términos que reglamentariamente se establezcan.
  • Si se declara injustificada la medida, la medida incluirá, además del reintegro de las prestaciones, el ingreso de las diferencias de cotización en la Seguridad Social-

Regulación de prorrogas de ERTE

La empresa puede comunicar una prórroga del ERTE tras un período de consultas de máximo 5 días de duración. Comunicación de la decisión empresarial a la autoridad laboral en 7 días, con efectos desde el fin de dicho periodo.

ERTE FUERZA MAYOR TEMPORAL

El procedimiento se iniciará con la presentación de la solicitud por la empresa a la autoridad laboral competente, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios, y simultánea comunicación a la RLT. Se establecen los siguientes requisitos:

  • La existencia de fuerza mayor temporal debe ser constatada por la autoridad laboral con independencia de las personas afectadas.
  • Preceptivo un informe previo de la ITSS previo a la resolución, sobre la existencia de fuerza mayor.
  • La resolución de la autoridad laboral se dictará en 5 días. Surte efectos desde el hecho causante de la fuerza mayor, y hasta la fecha determinada en la misma resolución. El silencio será positivo.
  • Si la situación de fuerza mayor se mantiene, deberá solicitarse una nueva autorización.

Cuando la fuerza mayor sea consecuencia de impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa como consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad pública tendrá las siguientes peculiaridades suplementarias:

  • No es preceptiva la solicitud de informe a la ITSS.
  • Será la empresa quien deba justificar la existencia de las concretas limitaciones o del impedimento a su actividad como consecuencia de la decisión de la autoridad competente;

NORMAS COMUNES A LOS ERTES ETOP Y FUERZA MAYOR TEMPORAL

En este aspecto destacan la reducción de jornada que será de un 10% y un 70% y se computar sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual. Se priorizarán las reducciones de jornada. La empresa debe comunicar a la autoridad laboral a través de los procedimientos automatizados que se establezcan, además de la solicitud:

  • El periodo de aplicación de la medida;
  • La identificación de las personas trabajadoras incluidas en el ERTE;
  • El tipo de medida a aplicar respecto de cada una de los trabajadores y el porcentaje máximo de reducción de jornada o el número máximo de días de suspensión de contrato a aplicar.

Durante el periodo de aplicación del expediente, la empresa puede desafectar y afectar a las personas trabajadoras informando a la RLT, previa comunicación a la entidad gestora de las prestaciones sociales y conforme a los plazos establecidos reglamentariamente a la TGSS. Además, no habrá realización de horas extraordinarias, ni nuevas externalizaciones de actividad ni nuevas contrataciones laborales.

Si las empresas desarrollan acciones formativas, podrán acceder a beneficios en materia de cotización y tener derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación continua para las empresas. La obtención de los beneficios en la cotización se condiciona al mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras afectadas durante los 6 meses siguientes a la finalización del periodo de aplicación de estos.

Durante el ERTE de suspensión o reducción se puede acceder a la prestación por desempleo. La TGSS, el SEPE y la ITSS cuentan con acceso, a través de los procedimientos automatizados que se establezcan, a los datos necesarios para la identificación y tipo del ERTE, de la empresa y de las personas trabajadoras incluidas en el expediente; al tipo de medida a aplicar; el período en el que se puede producir la reducción de jornada de trabajo o suspensión de los contratos de trabajo; y por último, al porcentaje máximo de reducción de jornada o periodo máximo de suspensión de contrato previsto respecto de cada persona trabajadora.

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