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29/03/2024. 09:49:35

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Los periodos de guardia ¿son tiempo de trabajo efectivo? Reciente Sentencia del TJUE

El 21 de febrero de 2018 el TJUE ha dictado una importante sentencia, (asunto 518/15), por los efectos que puede tener en nuestros ordenamientos internos, en relación a la ordenación del tiempo de trabajo. En concreto se analiza la interpretación del llamado tiempo de descanso, el concepto de tiempo de trabajo y las guardias que en muchos casos se establecen en diversas empresas.

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La cuestión fundamental y más relevante, en mi modesta opinión, es si el tiempo que el trabajador está de guardia en su domicilio, a disposición del empresario, es tiempo de trabajo o no lo es.

-Dictamina el TJUE, acerca de un colectivo de trabajadores, bomberos, y su ordenación del tiempo de trabajo, como decíamos, relativo a la retribución de las prestaciones efectuadas por estos, en el servicio de protección contra incendios de una ciudad belga.

-La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 2 y 17, apartado 3, letra c), inciso iii), de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.

El artículo 2 de la Directiva 2003/88, titulado «Definiciones», establece, en sus puntos 1 y 2:

«A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

1)tiempo de trabajo: todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales;

2)período de descanso: todo período que no sea tiempo de trabajo».

-El artículo 15 de dicha Directiva, titulado «Disposiciones más favorables», tiene el siguiente tenor:

«La presente Directiva se entenderá sin perjuicio de la facultad de los Estados miembros de aplicar o establecer disposiciones legales, reglamentarias o administrativas más favorables a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, o de favorecer o permitir la aplicación de convenios colectivos o acuerdos celebrados entre interlocutores sociales que sean más favorables a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.»

¿Cuáles son las cuestiones que se plantean al TJUE por el Tribunal del Estado miembro?

Las cuestiones planteadas al alto tribunal son:

«1)Debe interpretarse el artículo 17, apartado 3, letra c), inciso iii), de la Directiva 2003/88 […] en el sentido de que faculta a los Estados miembros para excluir determinadas categorías de bomberos contratados por los servicios públicos de protección contra incendios de la aplicación de las disposiciones por las que se transpone dicha Directiva, incluida la que define el tiempo de trabajo y el período de descanso?

2)En la medida en que la Directiva 2003/88 […] sólo establece disposiciones mínimas, ¿debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que el legislador nacional mantenga o adopte definiciones menos estrictas del concepto de tiempo de trabajo?

3)A la luz del artículo 153 TFUE, apartado 5, y de los objetivos de la Directiva 2003/88 […],

¿debe interpretarse el artículo 2 de dicha Directiva, en la medida en que define los principales conceptos que en ella se utilizan y, en particular, el de tiempo de trabajo y período de descanso, en el sentido de que no es aplicable al concepto de tiempo de trabajo que debe tomarse en cuenta para establecer la retribución en caso de guardia domiciliaria?

4)¿Se opone la Directiva 2003/88 […] a que el período de guardia domiciliaria se considere tiempo de trabajo cuando, aunque la guardia se desarrolle en el domicilio del trabajador, las obligaciones que recaen sobre él durante la guardia (como la obligación de responder a las llamadas del empresario en un plazo de ocho minutos) limitan significativamente la posibilidad de realizar otras actividades?»

¿Cuál es la respuesta a las cuestiones planteadas?

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta) declara:

1)El artículo 17, apartado 3, letra c), inciso iii), de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que los Estados miembros no pueden establecer excepciones, con respecto a determinadas categorías de bomberos contratados por los servicios públicos de protección contra incendios, al conjunto de obligaciones derivadas de esta Directiva, incluido su artículo 2, que define, en particular, los conceptos de «tiempo de trabajo» y de «período de descanso».

2)El artículo 15 de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que no permite a los Estados miembros mantener o adoptar una definición del concepto de «tiempo de trabajo» menos restrictiva que la que contiene el artículo 2 de esta Directiva.

3)El artículo 2 de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que no obliga a los Estados miembros a determinar la retribución de períodos de guardia domiciliaria como los controvertidos en el litigio principal en función de la calificación de estos períodos como «tiempo de trabajo» y «períodos de descanso».

4)El artículo 2 de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que el tiempo de guardia que un trabajador pasa en su domicilio con la obligación de responder a las convocatorias de su empresario en un plazo de ocho minutos, plazo que restringe considerablemente la posibilidad de realizar otras actividades, debe considerarse «tiempo de trabajo».

En conclusión:

Por tanto, conforme a la citada Sentencia de 21 de febrero de 2018, los tiempos de guardia deben ser considerados como tiempo de trabajo, con las consecuencias que de ello se derivan a efectos de cómputo de jornada, retribución etc. etc. en las legislaciones legales y convencionales de los estados miembros, como el nuestro.

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