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28/03/2024. 22:56:17

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Nuevo capítulo del cártel de los camiones: costas procesales y estimación judicial del daño

Abogada, Derecho de la Competencia y de la UE Deloitte Legal

Abogado, Dispute Resolution & Litigation Deloitte Legal

El pasado 16 de febrero, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una nueva Sentencia (asunto C-312/21) en el contexto de un procedimiento de reclamación de daños y perjuicios derivados del cártel de los fabricantes de camiones.

Esta es la quinta cuestión prejudicial planteada por un órgano judicial español – en este caso, el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia – que resuelve el TJUE en lo que parece ser una inagotable fuente de incertidumbre.

El interés de la Sentencia del TJUE radica en que se pronuncia sobre dos cuestiones procesales de gran calado en el ámbito de los litigios antitrust y en que estos pronunciamientos no resultan demasiado favorables para los afectados por prácticas anticompetitivas.

Por un lado, el TJUE aclara que las normas nacionales relativas a la imposición de costas en los procesos judiciales y, específicamente el artículo 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no vulneran el derecho al pleno resarcimiento de los potenciales perjudicados por prácticas anticompetitivas. Por otro lado, el TJUE, sobre el alcance de la facultad de estimación judicial del daño, señala que, cuando la imposibilidad práctica de cuantificar el daño económico se deba a la inactividad probatoria del demandante, el juez nacional no podrá suplir dicha falta de esfuerzo probatorio a través del mecanismo de estimación judicial del daño.

En relación con la primera cuestión, el TJUE confirma la legalidad del principio del vencimiento objetivo del ordenamiento nacional en materia antitrust y, en concreto, la regla de no imposición de costas para ninguna de las partes en caso de estimación parcial de la demanda.

Resulta destacable el análisis exhaustivo que realiza el TJUE del derecho al pleno resarcimiento respecto al régimen relativo a la distribución de las costas en los procesos judiciales instados para hacer efectivo ese derecho. También hay que subrayar cómo el TJUE rechaza extrapolar, a los litigios relativos a prácticas anticompetitivas, su jurisprudencia sobre materia de costas en relación con contratos suscritos con consumidores. Todo ello es debido a que la Directiva de Daños otorga mecanismos de reequilibrio de las fuerzas entre las partes procesales en el pleito.

En nuestra opinión, dicha resolución judicial resulta respetuosa con el principio de autonomía procesal de los Estados miembros y, a su vez, está en sintonía con el criterio mayoritario seguido por nuestros Juzgados Mercantiles y Audiencias Provinciales de no imponer las costas en caso de estimación parcial de la demanda.

En consecuencia, lógicamente los demandantes deberán redoblar su esfuerzo probatorio y afinar mucho más en la cuantificación de los daños para conseguir la estimación íntegra de su demanda y, con ella, la condena en costas del litigio.

En relación con la segunda cuestión, más allá de las concretas vicisitudes que afectan al pleito, el TJUE realiza una precisión en los párrafos 56 y 57 de su Sentencia, que, en nuestra opinión, puede tener una gran importancia en el devenir de esta tipología de pleitos.

En concreto, en los referidos párrafos, el TJUE señala que, cuando la dificultad o imposibilidad práctica de cuantificar el daño derive de la inactividad probatoria del demandante (por no solicitar los mecanismos procesales de exhibición probatoria a su alcance, por ejemplo) “no corresponderá al juez nacional sustituir a esta parte ni suplir su falta de acción”.

De esta forma, el TJUE viene a confirmar que la facultad de estimación judicial tiene carácter subsidiario, y que está supeditada a que la parte demandante haya hecho uso de los mecanismos procesales de que dispone para reducir la asimetría informativa existente.  Así será posible cuantificar con la máxima concreción el perjuicio económico sufrido. En otras palabras: si la asimetría informativa viene motivada por la inacción o insuficiencia probatoria del demandante, los jueces nacionales no podrán estimar judicialmente el daño.

Esta postura del TJUE parece confirmar el criterio sostenido por las Audiencias Provinciales de Madrid, Granada y Palma de Mallorca, que, en supuestos de aportación de periciales carentes de un método riguroso y científico, acordaron desestimar las demandas por insuficiencia probatoria (por incumplimiento de la carga procesal de aportar un estándar mínimo de prueba sobre el daño sufrido). Otras Audiencias Provinciales en el mismo supuesto, han optado, sin embargo, por la famosa indemnización del 5% del precio de venta como estimación judicial del daño.

Pues bien, el pronunciamiento del TJUE tendrá una influencia directa en las casi dos docenas de recursos de casación admitidos y pendientes de sentencia por parte del Tribunal Supremo (TS). Ello es de la máxima relevancia toda vez que en muchos de dichos recursos el TS deberá pronunciarse sobre los efectos del informe pericial que fue rechazado por las Audiencias Provinciales de Madrid, Granada y Palma de Mallorca. De seguir las directrices del TJUE, todo parece apuntar, en nuestra opinión, a que el TS debería desestimar las demandas presentadas por insuficiencia probatoria.

En definitiva, a la espera del pronunciamiento del TS, se va arrojando luz paulatinamente sobre diferentes cuestiones procesales de la litigación del cártel de camiones que, recordemos, constituye la “prueba piloto” sobre esta tipología de pleitos en nuestro país y, por ende, la antesala de los litigios antitrust que están por llegar en los próximos años. De hecho, no es baladí el número de expedientes sancionadores que la CNMC tiene sobre la mesa.

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