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29/03/2024. 00:39:00

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Permiso por nacimiento de hijo

El nacimiento de un hijo da derecho a disfrutar de dos días de permiso. Este permiso se reconoce al padre biológico por el nacimiento de un hijo, concebido dentro o fuera del matrimonio (art.108 CC). Dicho de otra manera, solo el nacimiento de un hijo de un trabajador da derecho al permiso (STS 24/7/08, Rec. 456/07).

Una mano de un hombre sujetando el pie de un bebé

De este permiso están excluidos:

  • La madre que, si es trabajadora tiene derecho a la suspensión del contrato de trabajo (art. 45.1.d) en relación con el artículo 48.4 ambos del ET. Los padres en caso de adopción o acogimiento que también tendrán derecho a la suspensión del contrato de trabajo (art. 45.1.d) en relación con el artículo 48.4 ambos del ET.
  • Los parientes de los padres y del recién nacido. "Cuando el art. 37 habla de nacimiento de hijo… se refiere exclusivamente al hijo del propio trabajador, que es quien va a disfrutar del permiso; no están incluidos por tanto los nacimientos de hijos de parientes del trabajador". (STS 24/7/08, Rec. 456/07). Por ejemplo, este permiso no se concede en el caso del nacimiento del hijo de una cuñada (STSJ Castilla y León, Burgos 19/7/04. Rec. 241/04). Sin embargo, como se verá infra, los parientes pueden disfrutar del permiso derivado de la hospitalización (por tanto) de parientes (STS 23/4/09. Rec. 44/07).

El permiso tiene como finalidad que el padre pueda acompañar a la madre y al hijo en un momento de dicha tan valorado socialmente (STS 23/5/05. Rec 2227/05). La razón de ser de este permiso se debe a la gran importancia, muy especial significado y enorme carga de sentimientos y emociones que el referido acontecimiento tiene para toda persona (STS 17/1/2008. Rec 24/07). El trabajador puede destinar el permiso a acompañar a la madre y al hijo, y a realizar todas las tareas que rodean a tan importante evento (por ejemplo, registro del hijo en el Registro Civil).

Como regla general, el permiso tiene una duración de dos días. Por convenio colectivo o como condición más beneficiosa el permiso puede tener una duración superior (STSJ Madrid 18/11/08. Rec. 4060/08).

Ahora bien, si con tal motivo el trabajador necesita desplazarse, el permiso tiene una duración de cuatro días. El Estatuto de Trabajadores no concreta cuando es necesario el desplazamiento. Los criterios utilizados por la ley para los casos de movilidad geográfica que requieran cambio de residencia pueden ser una buena pauta a seguir en supuestos dudosos.

Los días son naturales y deben disfrutarse de forma simultánea con el hecho que lo motiva. Así pues, si el nacimiento coincide con un momento de descanso semanal, festivos, etc… aquél queda incluido en estos últimos, sin que, salvo pacto en contrario, el trabajador tenga derecho a posponer el permiso a los inmediatos días laborales.

Este permiso es un ejemplo claro de que el requisito general de previo aviso debe entenderse en sentido flexible, ya que la imprevisibilidad del acontecimiento provoca que la comunicación a la empresa suela producirse el mismo día del nacimiento. La acreditación del motivo que justifica el permiso se podrá producir por la confianza en la palabra del trabajador, por el hecho notorio del embarazo de la madre, o por la aportación de los documentos que justifiquen el nacimiento del hijo (certificado médico, inscripción en el Registro Civil o libro de familia).

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