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11/12/2024. 13:54:49
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Proyecto de ley del estatuto del becario. Breve análisis de la consulta pública previa a su tramitación

Abogado laboralista en BDO Abogados

El pasado 1 de octubre de 2024 fue publicada en la página del Ministerio de Trabajo y Economía Social la consulta pública previa a la tramitación del Proyecto de Ley del Estatuto de las Personas en Formación Práctica no Laboral en el Ámbito de la Empresa (comúnmente conocido como “Estatuto del Becario”), iniciándose así con el proceso de tramitación normativa anunciado con la última “gran” reforma laboral, en la que el Ejecutivo (como autor de la reforma) prometió abordar la actual problemática de la figura del becario, y su falta de regulación normativa.

Así, el texto de la consulta (al que se puede acceder a través de este enlace) contiene una serie de principios para la futura regulación de la actual situación de las personas que desarrollan actividades formativas de carácter práctico en empresas y otras instituciones, y que no son considerados como trabajadores desde el punto de vista normativo (no son suscriptores de ningún contrato de trabajo -formativo- de los regulados en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores).

Precisamente la finalidad del Proyecto de Ley, según apunta la consulta pública, es el de resolver esta situación de falta de regulación normativa, y por lo tanto de desprotección para los denominados “becarios”.

Regulación previa de las actividades formativas en la empresa:

Antes de entrar a valorar el contexto y la situación de desprotección normativa de los becarios, la consulta publica recuerda la regulación que ya existe respecto de las actividades formativas en la empresa, pero en el marco de una relación laboral, y sujetas a un contrato de trabajo, como es el caso de los contratos formativos del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores (1.- Contrato para la formación en alternancia y 2.- contrato para la adquisición de práctica profesional adecuada al nivel de estudios).

De este modo, la consulta pública concibe el Proyecto de Ley como un complemento necesario al régimen actual de los contratos formativos, pero desde una perspectiva “no laboral”, sin otorgar al becario el estatus de trabajador. Para ello, la consulta parte de una necesaria delimitación de actividades que debe realizar la futura norma, entre las que deba desempeñar un becario, y las que realice una persona trabajadora, dentro de la misma empresa.

Delimitación entre actividad formativa y actividad laboral:

El primer problema que considera la consulta publica que ha de abordar el proyecto de ley, se refiere a la necesaria delimitación que debe existir entre las denominadas actividades formativas, y las actividades laborales en sentido estricto.

En este sentido, la consulta parte de la base de que, a día de hoy, no existe en la práctica una clara delimitación en el seno de muchas empresas, siendo una situación recurrente la de los becarios que en la práctica desempeñan actividades puramente laborales (no formativas), y sin estar sujetos a un régimen de protección normativa como lo están el resto de los trabajadores de la empresa.

Lo anterior deriva de la falta de reglas y criterios normativos claros y expresos, que sirvan para delimitar las actividades formativas y aquellas que son puramente laborales.

Esta es la situación que se tratará de evitar con la futura normativa, superando la limitación que, a juicio de la consulta publica planteada, supone la determinación caso por caso por parte de los jueces, que a día de hoy son los encargados de determinar (siempre con base en la prueba que pueda ser practicada en un procedimiento laboral), la existencia o no de una verdadera actividad laboral (encubierta por una supuesta actividad formativa).

En este punto, la consulta defiende el establecimiento de criterios normativos claros, para evitar tener que recurrir a la interpretación judicial, y anunciando la preponderancia que a este respecto tendrá la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), que será la encargada, en un primer término, y con base a los criterios normativos que finalmente se establezcan, de considerar si se está ante un supuesto de “falso becario” o de relación laboral encubierta bajo una actividad formativa.

Obligaciones formales en la actividad formativa:

Por otro lado, la consulta viene a anunciar la inclusión en el Proyecto de Ley de determinadas obligaciones formales que habrán de respetarse en el ámbito de la actividad formativa, para considerar la inexistencia de una relación laboral.

En primer lugar, la consulta determina que las actividades formativas en la empresa solo tendrán carácter no laboral en los supuestos en los que exista una “actividad formativa reglada y de cierta intensidad”. Aunque es cierto que la propia consulta no define este último y particular concepto de “intensidad”, sí que contempla específicamente como supuestos de actividad formativa reglada aquellos referidos a la formación reglada de Formación Profesional, formación universitaria, y formación en el marco de los servicios públicos de empleo. Por lo tanto, hemos de esperar que el Proyecto de Ley delimite con claridad aquellos supuestos en los que formalmente pueda considerarse que concurre una actividad formativa reglada.

En segundo lugar, la consulta refiere otra serie de aspectos formales, o características que garanticen plenamente la actividad formativa, como lo son el establecimiento de un plan formativo, y la tutorización obligatoria académica y empresarial. No se trata de un elenco cerrado de requisitos formales, por lo que hemos de esperar que el Proyecto de Ley contenga una relación de formalidades a observar en el ámbito de la actividad formativa, con el fin de evitar que la misma se vincule a una relación laboral.

En tercer y último lugar, la consulta menciona igualmente que la regulación y la ejecución del contenido de la actividad formativa, así como su diseño, desarrollo, control y evaluación, será competencia de los respectivos departamentos ministeriales encargados de educación y formación profesional y de Universidades. Se anuncia de esta manera el régimen jurídico de control de la actividad formativa que se contendrá en el futuro texto normativo.

Derechos específicos en las prácticas formativas no laborales:

Por último, la consulta anuncia la inclusión en la normativa futura de un régimen especifico de derechos para los becarios, o personas sujetas a la actividad formativa no laboral.

Se trata de un régimen alineado con el general al que se encuentran sujetas todas las personas trabajadoras, refiriéndose la consulta a determinados aspectos, tales como la conciliación y la protección frente al acoso, o la prevención de riesgos laborales, en la medida que las personas sujetas a una actividad formativa no laboral se encuentran generalmente expuestas a las mismas circunstancias y riesgos que los empleados de una empresa.

Por otro lado, se contiene igualmente una mención expresa para la compensación de gastos de las personas sujetas a la actividad formativa no laboral, resaltando que el desarrollo de la misma no podrá suponer un gasto para las personas en formación, ni un obstáculo para aquellas que tengan una menor capacidad económica. Se introduce así otro de los elementos que ha formado parte en los últimos años del debate sobre la regulación de condiciones de las personas sujetas a formación no laboral.

Regulación necesaria:

A modo de conclusión, la consulta señala que no se considera oportuna la alternativa de que la materia en cuestión no sea regulada, tratando con ello de poner coto a la situación de desprotección normativa a la que actualmente se encuentran sujetos los denominados becarios, o personas sujetas a una actividad formativa no laboral.

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