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27/04/2024. 07:02:39

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Se revoca la sanción por cesión ilegal de trabajadores a un centro especial de empleo

La Juez-Magistrado titular que preside el Juzgado de lo Social número 1 de Palencia da la razón a la empresa. La acción instada por la empresa  y defendida por el abogado Javier Pichardo Redondo,  es estimada íntegramente, y  declara probado que la empresa Cycle Facility Services Castilla y León, S.L., que fue constituida para integrar social y laboralmente a personas con discapacidad mediante la realización de trabajos productivos, constituyéndose como Centro Especial de Empleo y que se dedica a colocar en el mercado laboral ordinario a personas con discapacidad a través de contratos mercantiles de prestación de servicios, actúa con independencia y autonomía respecto de las empresas principales, organizándose con Jefes de Equipo y supervisores propios.

La Sentencia hace una navegación por las circunstancias del caso, donde el centro especial de empleo es contratado por una empresa ordinaria dedicada a la comercialización y distribución de langostinos congelados, para colocar a personas discapacitadas dentro del sistema estructural de la propia fábrica.

Se afirma por el Juzgador que los trabajos realizados por el personal contratado por el centro especial de empleo y que prestaban servicios en la fábrica de la empresa principal,  se realizaba con personal discapacitado en las tareas de procesados y posterior comercialización de productos alimenticios consistentes en la manipulación (pelado) de langostinos, y que además dicha empresa cuenta con un Jefe de Equipo propio encargado de supervisar las tareas de los empleados, un encargado de quien reciben las instrucciones, más  una responsable directa  de recursos humanos,  afirmándose que el hecho de que puntualmente pudieran recibir alguna indicación por parte de la empresa principal  no desvirtúa la naturaleza de esta relación.

Igualmente  se afirma que el centro especial de empleo realizaba el correspondiente control horario, gestionaba las vacaciones, facilitaba los equipos de protección individual,  y aplicaban un convenio colectivo especifico para sus trabajadores, distintos del de la empresa principal ,deprendiéndose, en suma, de la valoración conjunta de la prueba practicada, que las conclusiones recogidas en el acta  de la inspección de trabajo han resultado desvirtuadas por la documentación aportada y testificales practicadas en el acto de Juicio Oral, habiéndose acreditado que no estamos ante una cesión ilegal de trabajadores.

De ese modo la Sentencia, deja sin efecto la sanción de 38.000€, concluyendo que no estamos ante una cesión ilegal de trabajadores, sino ante una descentralización licita productiva, por la que la empresa centro especial de empleo coloca a personal discapacitado en una empresa ordinaria del mercado laboral.

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