La representación sindical de una empresa, que cuenta con varios centros de trabajo, plantea conflicto colectivo ante la decisión unilateral de la misma de obligar a recuperar el tiempo invertido en la pausa de bocadillo.

La AN declara que, si se demuestra que el tiempo de bocadillo es considerado como tiempo de trabajo, sin necesidad de ser recuperado, se trata de una condición más beneficiosa. De esta forma, para su supresión, la empresa no podrá proceder de forma unilateral, sino que deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 41 ET para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Abogado Socio director en LexaGo