El Real Decreto Ley 3/2012 flexibiliza las causas de despido. Como causas económicas, basta con probar pérdidas en las cuentas de la sociedad titular.

El Tribunal declara procedente el cese por causas económicas, ante las pérdidas persistes y cuantiosas y disminución persistente de ingresos en la comparativa trimestral. La sentencia reviste de especial importante al flexibilizar las causas de los despidos tras la Reforma Laboral.
Abogado Socio director en LexaGo