
Un tertuliano participa, un día a la semana, y durante una hora, en una tertulia, para lo que no se requiere su presencia física habitual, aunque sí esporádicamente.
El Tribunal Supremo declara laboral la relación entre el periodista tertuliano, con la emisora en la que colabora, al concurrir todas las notas de laboralidad contempladas en el art. 1 ET. Se trata de un supuesto que resulta, como suele ser en estos casos, muy discutible. No obstante, el Tribunal Supremo lo ve muy claro, razón por la que entendemos que resulta una sentencia especialmente interesante.