El Tribunal declara la nulidad de los cambios introducidos en el sistema de retribución variable del personal comercial, por hacerse de forma unilateral siendo modificación sustancial, por no realizar el período de consultas y no informar ni negociar con los representantes de los trabajadores.

No es óbice para dicha decisión el hecho de que la empresa iniciase el período de consultas en febrero de 2011, aunque manifestara que la modificación no era sustancial, pues debió ajustarse al procedimiento establecido legalmente para acomodarse a las reglas de la buena fe, que le eran exigibles, de conformidad con lo dispuesto en el art. 20.2 ET, ya que si abrió período de consultas, estaba obligada a cumplirlo íntegramente.
Abogado Socio director en LexaGo