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26/04/2024. 09:31:33

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Una ley para proteger a los trabajadores que informen de irregularidades

Letrado de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León

El pasado jueves 16 de febrero de 2023 se aprobó en el Congreso de los Diputados la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, norma que transpone al nuestro ordenamiento jurídico la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo. La Ley 2/2023, de 20 de febrero, ya se encuentra en el BOE.

La regulación parte de la premisa de que la colaboración ciudadana resulta indispensable para la eficacia del Derecho, colaboración que, en este caso, se proyecta sobre el deber de los trabajadores de informar de las irregularidades de que tengan conocimiento en el contexto de su relación laboral, con el objetivo de prevenir prácticas fraudulentas y corruptas. Bajo este prisma, la Ley contempla un sistema para proteger a los trabajadores que informen o alerten de determinadas categorías de irregularidades.

¿EN QUÉ SUPUESTOS OPERA LA PROTECCIÓN?

La norma protege a quienes alerten acerca de determinadas categorías de irregularidades de que hayan conocido los trabajadores el contexto de su relación laboral con la entidad:

  1. Infracciones penales (delitos) y administrativas graves o muy graves.
  2. Infracciones del derecho de la Unión Europea y que afecten a los intereses financieros UE.

A estos efectos, la protección opera, tanto si se informa de irregularidades que ya se han cometido, como si se hace respecto de otras que todavía no se han materializado en todos sus extremos, o incluso si la información es sobre conductas encaminadas a ocultar irregularidades.

No estarían amparadas por esa protección: 

  • Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales.
  • Informaciones sobre irregularidades que ya estén completamente disponibles para el público, o que no contenga información nueva respecto de otras anteriores.
  • Informaciones que no sean más que meros rumores, que carezcan de toda verosimilitud y las que se hayan obtenido mediante la comisión de un delito.

¿QUÉ REQUISITOS SON NECESARIOS PARA OBTENER ESA PROTECCIÓN?

Desde una perspectiva formal, la protección de la Ley opera en aquellos casos en que la comunicación de la infracción se haya realizado a través de los canales internos de la propia entidad o ante alguna de las Autoridades Independientes que prevé la misma.

Recordemos en este punto que todos los organismos y entidades del sector público y del sector privado deben crear su propio sistema de información, con sus propios canales internos, con la únicaexcepción de las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados menos de cincuenta trabajadores.

En aquellos supuestos en que el informante hubiera acudido a la opinión pública para dar cuenta de la infracción (revelación pública), la protección que otorga la ley solo tendrá lugar en supuestos excepcionales, como ocurriría si previamente hubiera acudido a los cauces antes expresados sin éxito, o también en aquellos casos en que exista una situación de riesgo inminente o manifiesto para el interés público que así lo justifique.

Cabe añadir que las razones o los motivos (personales, profesionales o de otro tipo) que llevan a informar de las irregularidades son totalmente irrelevantes a efectos de beneficiarse de la protección que otorga la ley.  

Por lo demás, la protección no se pierde si posteriormente llega a verificarse que la información facilitada era inexacta o si la amenaza percibida para el interés público no se llegase a materializar. Lo determinante es que quien haya dado la voz de alarma sobre una posible infracción tenga motivos razonables para pensar que esa información era veraz en el momento de efectuar la comunicación.

En todo caso, conviene no olvidar que la propia norma es muy estricta respecto de las comunicaciones de irregularidades efectuadas a sabiendas de su falsedad, al contemplar sanciones que pueden llegar hasta los 300.000€.

¿QUIÉNES PUEDEN BENEFICIARSE DE LA PROTECCIÓN?

El objetivo de la regulación es otorgar una protección muy amplia, incluyendo a todas las personas que trabajan para una organización pública o privada.  Así, estarían incluidos:

  • Trabajadores al servicio del organismo o entidad.  A estos efectos, es irrelevante si se trata de personal funcionario, estatutario, laboral, eventual o cualquier otro empleado a su servicio. También estarían protegidos los voluntarios, becarios, trabajadores en prácticas, etc., perciban o no remuneración, los trabajadores temporales, indefinidos, aquellos cuya relación laboral haya finalizado o que todavía no haya comenzado (por infracciones en procesos de selección o de negociación precontractual).
  • Accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos.
  • Autónomos, y cualquier persona que se relacione o trabaje con entidad y quienes lo hagan bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
  • Representantes legales de los trabajadores

La protección, no sólo alcanza a la misma persona que informa de la irregularidad, sino que también se extiende a terceras personas relacionados con el informante y que puedan sufrir represalias en un contexto laboral, como consecuencia de la alerta efectuada:

  • Quienes asisten al que informante para alertar de la irregularidad y compañeros de trabajo
  • Familiares del informante que también mantengan una relación laboral con el empresario.
  • Entidades para las que trabaje el informante o con las que mantenga relación en el contexto laboral.

¿CÓMO INFORMAR DE ESTAS IRREGULARIDADES?

Sin perjuicio de que la Directiva considera que debe animarse a utilizar en primer lugar los canales internos, resulta indiferente que la comunicación se haya formalizado a través de los canales internos o a través de un canal externo regentado por una autoridad independiente. En el caso de que la comunicación se efectúe acudiendo directamente a la opinión pública, la protección solo tendría lugar en los supuestos excepcionales previstos en la ley.

Por lo demás, desde un punto de vista formal, la comunicación de la infracción puede llevarse a cabo verbalmente (presencialmente, vía telefónica, etc.), por escrito (por correo a través de buzones físicos, intranet, internet, etc.)  o incluso de forma anónima, de modo que quien la recibe no tenga posibilidad de conocer la identidad de quien la ha presentado. 

¿CÓMO SE PROTEGE AL TRABAJADOR QUE INFORMA DE IRREGULARIDADES?

Se prohíbe expresamente y se declara la nulidad de pleno derecho de cualquier represalia laboral, incluyendo, entre otros:

  • Despido, suspensión del contrato de trabajo, la no renovación y la terminación anticipada.
  • Medidas disciplinarias, degradación, denegación de ascensos y cualquier modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
  • Daños, incluidos los reputacionales, coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo.
  • Denegaciones o anulaciones de licencias, permisos o de actividades de formación.

La norma además sanciona la adopción de cualquier medida de represalia frente a quienes informen de irregularidades con multas de hasta 1.000.000 €.

Más allá de lo anterior, la norma establece otras muchas garantías adicionales, entre las que cabe citar la exención de responsabilidad por el acceso a la información de irregularidades, siempre que dicha adquisición o acceso no constituya un delito, o la inversión de la carga de la prueba en los procedimientos que se sigan por los perjuicios sufridos por quien ha informado de irregularidades, de modo que se presumirá que el perjuicio sufrido por el trabajador es una represalia por tal actuación.

¿QUIÉN PROTEGE A ESTOS TRABAJADORES?

Sin perjuicio de las facultades disciplinarias que en el ámbito interno de cada entidad pudieran tener los órganos competentes, la protección a los trabajadores y demás personas que comunican de estas irregularidades se encomienda a autoridades independientes: una estatal y otra por Comunidad Autónoma.  Sus funciones en este ámbito son de dos tipos:

  • Medidas de protección y apoyo: información, asesoramiento, asistencia técnica y jurídica o, incluso, llegado el caso, apoyo financiero y psicológico.
  • Potestad sancionadora, con competencia  para sancionar cualquier conducta contraria a las previsiones de esta ley y, de forma particular, cualquier represalia contra quienes comuniquen estas irregularidades.

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