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19/03/2024. 04:17:14

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La mediación será obligatoria en los casos civiles y mercantiles más comunes

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El Consejo de Ministros del pasado viernes dio luz verde al Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación. La principal novedad que introduce la nueva norma es que deja atrás el carácter voluntario de la anterior y los sustituye por el criterio de obligatoriedad mitigada para los casos de origen civil y mercantil más comunes. En síntesis, consiste en que los litigantes están obligados a acudir a una sesión informativa y exploratoria en los seis meses previos a la interposición de la demanda en un número tasado de materias.

La ministra de Educación y Formación Profesional y portavoz del Gobierno, Isabel Celaá, la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, y la ministra de Economía y Empresa, Nadia Calviño, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

El Anteproyecto de Ley modifica tres normas: la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, para incorporar la mediación entre sus servicios. Entre otros objetivos perseguidos por la nueva norma, el Gobierno destaca la necesidad de aliviar la carga de trabajo de los juzgados, así como de agilizar y abaratar los procedimientos.

Una ‘vacatio legis' de tres años

Según informó el Gobierno, la nueva regulación entrará en vigor a los tres años de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) "para asegurar un margen temporal suficiente para la adaptación reglamentaria y fomentar la presencia de mediadores en todos los partidos judiciales". Prevé además que, en el plazo de un año desde su publicación, la modificación de los planes formativos del grado en Derecho, así como de otros grados afines para incluir la asignatura de mediación como obligatoria.

No se requiere abogado ni procurador

La sesión informativa será conducida por un mediador y estará dirigida a explorar tanto el asunto objeto de controversia como el posicionamiento inicial de las partes, que recibirán información clara y precisa del procedimiento, de la dinámica de trabajo que se seguirá en caso de que finalmente se acuerde continuar la mediación y de sus beneficios frente a la vía judicial en cuanto a ahorro de tiempo y costes. Según recordó el Ejecutivo, en la mediación no se requiere abogado ni procurador y el coste económico de recurrir a un mediador se estima muy inferior al que incurrirían las partes si optaran por la vía judicial.

Supuestos en los que será obligatoria

Como hemos adelantado, la obligación de intentar la mediación se extiende a los casos civiles más comunes, como pequeñas reclamaciones de cantidad, herencias o asuntos de familia. En concreto, las materias que pueden ser objeto de mediación se enmarcan en los ámbitos civil y mercantil y se caracterizan por responder a conflictos surgidos de relaciones personales o comerciales sostenidas en el tiempo. Así, será necesario intentar la mediación antes de acudir a la vía judicial en los siguientes tipos de acciones:

    1. Medidas que se adopten con ocasión de la declaración de nulidad del matrimonio, separación, divorcio o las relativas a la guardia y custodia de los hijos menores, alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores (salvo que hubiera sido instruido con carácter previo un procedimiento por un delito relacionado con la violencia de género).

    2. Responsabilidad por negligencia profesional.

    3. Sucesiones.

    4. División judicial de patrimonios.

    5. Conflictos entre socios y/o con los órganos de administración de las sociedades mercantiles.

    6. Reclamaciones en materia de responsabilidad extracontractual que no traigan causa de un hecho de la circulación (protegidos por la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor).

    7. Alimentos entre parientes.

    8. Propiedad horizontal y comunidades de bienes.

    9. Derechos reales sobre cosa ajena.

    10. Contratos de distribución, agencia, franquicia, suministro de bienes y servicios siempre que hayan sido objeto de negociación individual.

    11. Reclamaciones de cantidades inferiores a 2.000 euros entre personas físicas cuando no traigan causa de un acto de consumo (protegidos por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios).

    12. Defectos constructivos derivados de un contrato de arrendamiento de obra.

    13. Protección de los derechos al honor, intimidad o la propia imagen.

    14. Procesos arrendaticios que hayan de ventilarse por los cauces del juicio ordinario.

 

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