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26/04/2024. 03:00:35

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EL 78% DE LAS GRANDES EMPRESAS ESPAÑOLAS CREEN QUE HAY POCA O NINGUNA ESTABILIDAD EN LAS NORMAS FISCALES

No diga septiembre, diga presión fiscal

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El sábado fue día 1 pero en realidad fue el día en el que todos tememos que el consumo se retraiga aún más -incluido el consumo de servicios jurídicos, que también lo es-. Cómo digeriremos esto, no sólo objetiva sino psicológicamente lo podremos decir a medio plazo; pero por el momento el profesional está pensando cómo pagar esos 1100 euros más de media al año entre IVA y retenciones.

Una calculadora y euros

Profesionales y autónomos son los colectivos más afectados por el impacto del IVA y el del IRPF. El primero por la subida del tipo general y del reducido -del 8 al 21 por ciento-, y el segundo porque el alza de las retenciones del IRPF impacta directamente en sus actividades.  Félix García de Pablo, ponente del Tribunal Económico-Administrativo Central nos comenta que "en una situación de grave crisis económica, el aumento del tipo general y reducido del I.V.A, aparte de la subida del IRPF, determinará un retraimiento del consumo. Para evitar esta situación los profesionales podrían asumir el coste de dicho incremento y evitar la subida del precio de sus servicios, como han señalado entidades de un cierto relieve. Sería una situación transitoria hasta la recuperación de la situación económica, cuando podrá repercutirse el incremento al cliente".

"Hay que tener en cuenta -matiza García de Pablo- que el tipo general del 21% para los profesionales se encuentra dentro de la media aplicada en la Unión Europea".

Gráfico

Impuestos indirectos entre 2008 y 2012. Fuente: KPMG Tax Rates on line

Aparte del coste que representa para las empresas, esta nueva subida tributaria complica -añade complicación- la gestión interna de las empresas: según un estudio de PwC, una empresa tipo en el mundo dedica -de media al año- 282 horas a cumplir con Hacienda -71 horas en el pago de impuestos que gravan directamente sus ingresos, 102 horas en aquellos en materia laboral y 109 en el pago del IVA-.

Sin embargo, este tiempo se incrementa un 39% de media en aquellos países con sistemas fiscales más complejos, como los de la UE. Por ejemplo, en aquellos estados con estructuras fiscales más descentralizadas y donde los impuestos se gestionan a varios niveles -nacional, regional y local- el tiempo que dedican las compañías a pagar a Hacienda puede aumentar entre un 27% y un 48%, en función del número de administraciones implicadas sean dos o tres.

Impacto objetivo en los profesionales

Algunas asociaciones de profesionales han calculado que este colectivo pagará a Hacienda unos 1.100 euros más al año.

José Manuel Soria, Ministro de Industria, Energía y Turismo en una entrevista concedida a Europa Press ha advertido que desde el Gobierno se estará atento a la posibilidad de que se juegue con las fechas en las facturas. Ha avisado de que el Gobierno vigilará que en los recibos que las empresas emitan a partir del 1 septiembre por consumos realizados antes de esa fecha no se caiga en la "tentación" de aplicar el nuevo aumento del IVA. Concretamente, perseguirán a "quienes tengan la tentación de caer en un tipo de prácticas aprovechándose de una subida del IVA para repercutir ese aumento en consumos que se hayan hecho con anterioridad al 1 de septiembre, que es cuando entra en vigor, tendrán que asumir las consecuencias de esa conducta, que es absolutamente reprobable".

Gráfico

Ingresos brutos del Estado del primer semestre. Fuente: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Félix García de Pablo, ponente del Tribunal Económico-Administrativo Central, comenta a Legal Today que "la anterior subida el IVA no determinó que se incrementara la recaudación, señal evidente de que el incremento de los tipos determina que muchas operaciones no se declaren". De hecho, "la nueva subida, además de retraer de forma efectiva el consumo, será un aliciente para defraudar el I.V.A., como ha ocurrido con la reciente subida del IVA en Portugal" tal y como puntualiza García de Pablo.

Resumen ejecutivo de las modificaciones impositivas más significativas introducidas por el RDL 20/2012, de la mano de KPMG

> MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

El tipo pasa del general del 18% actual al 21% y del tipo reducido del 8% al 10%, manteniéndose el tipo superreducido en el 4%.

Asimismo, también se incorpora un cambio en los tipos del régimen especial de recargo de equivalencia, que pasan del 4 y 1 % al 5,2 y 1,4 %, respectivamente, y en las compensaciones del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, que pasan del 10 y 8,5 % al 12 y 10,5 %, por este orden.

Por otro lado, ciertos productos y servicios que venían tributando al tipo reducido del 8 % pasan a hacerlo al tipo general, como es el caso de las flores y plantas ornamentales, los servicios mixtos de hostelería, la entrada a teatros, circos y demás espectáculos y los servicios prestados por artistas personas físicas, los servicios deportivos y sanitarios no exentos, los servicios funerarios, los servicios de peluquería, los servicios de televisión digital y las entregas de obras de arte.

Estas modificaciones son aplicables desde el 1 de septiembre de 2012.

> MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

El informe de KPMG diferencia las modificaciones por períodos impositivos.

Medidas introducidas con carácter indefinido para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2012:

Se modifica la limitación a la deducción de gastos financieros ("earning-stripping rule"). Las modificaciones introducidas son las siguientes:

  • Se mantiene el importe de gasto financiero neto mínimo deducible de un millón de euros. No obstante, se establece que este importe debe prorratearse en función de la duración del período impositivo, si éste fuese inferior al año natural.
  • La limitación será también de aplicación a las sociedades que no estén integradas en un       grupo mercantil del artículo 42 del Código de Comercio.
  • Al igual que ya sucedía con las entidades de crédito, se exceptúa a las entidades      aseguradoras de la aplicación de esta norma.
  • Se excluye la aplicación de la norma a las entidades que se extingan, en el ejercicio de su extinción. Se establecen excepciones a esta exclusión.

Medidas aplicables a los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013:

  1. Se limita la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores por aquellas sociedades cuyo volumen de operaciones en los 12 meses anteriores al inicio del ejercicio fuese superior a 6.010.121,04 euros, siempre que el importe neto de su cifra de negocios en esos doce meses fuese de, al menos, 20 millones de euros.
  2. Así, el límite de aplicación de las bases imponibles negativas en cada ejercicio será del 50% de la base imponible previa a dicha compensación para aquellas sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea de, al menos, 20 millones de euros, pero inferior a 60 millones de euros; y del 25% de la base imponible para las sociedades cuya cifra de negocios sea de, al menos, 60 millones de euros.

    La limitación a la compensación de bases imponibles negativas será también de aplicación para el cálculo de los pagos fraccionados en "la modalidad de base".

  3. En relación con los pagos fraccionados calculados de acuerdo con "la modalidad de base" regulada en el artículo 45.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado  por el Real Decreto Legislativo 4/2005, de 5 de marzo (TRLIS):
    1. Deberá incluirse en su base el 25% de los dividendos y rentas de fuente extranjera a los que sea de aplicación la exención recogida en el artículo 21 del TRLIS.
    2. Se incrementan los porcentajes de los pagos fraccionados calculados de acuerdo con la "modalidad de base". Estos quedan establecidos en el 21%, 23%, 26% y 29%, en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo.
    3. Por otra parte, los pagos fraccionados de las empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores al inicio del ejercicio fuese de al menos 20 millones de euros, no podrán ser inferiores al 12% (6% en determinados supuestos) del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 y 11 meses de cada año natural (o en el caso de que el período impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado).

    Este importe no podrá minorarse por las bases imponibles negativas pendientes de compensar, ni cabrá reducirlo con bonificaciones ni retenciones (sí con pagos fraccionados anteriores del mismo ejercicio).

  4. La deducción del inmovilizado intangible de vida útil indefinida se limita al importe máximo del 2% anual.

Medidas únicamente aplicables en 2012:

Tal y como reseña KPMG, se introduce un gravamen especial sobre determinadas rentas de fuente extranjera, que permite someter al tipo del 10% los dividendos y plusvalías derivadas de transmisión de participaciones en entidades no residentes cuyos beneficios no procedan de la realización de actividades empresariales en el extranjero.

>MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

-A partir del 1 de septiembre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, se eleva el porcentaje general de retención por actividades profesionales del 15% al 21% (del 7% al 9% en determinados supuestos). Esta misma modificación se establece para las retenciones de los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos y similares, así como para los derivados de elaboración de obras literarias, artísticas y científicas.

A partir del 2014, el porcentaje general de retención será del 19%.

-Se elimina la compensación fiscal por la eliminación de la deducción de vivienda para los contribuyentes que la adquirieron antes del 20 de enero de 2006.

Gráfico

Tipos impositivos de la base general del IRPF para 2012 en Francia, Alemania, Italia, Reino Unido y España tras la subida impositiva de España. Fuente: Eurostat. Comisión Europea: "Taxes in Europe – Tax reforms database" y "Taxation trends in the European Union 2011".

>MODIFICACIONES EN LOS IMPUESTOS ESPECIALES

Respecto de la tributación de las labores del tabaco, entre otras medidas, el informe de KPMG expone que se introduce un tipo único mínimo para cigarros y cigarritos y se incrementa la fiscalidad de los cigarrillos y de la picadura de liar. Dichas modificaciones serán de aplicación a partir de la entrada en vigor del RDL 20/2012, (15 de julio de 2012), con excepción de las aplicables a los cigarrillos, que entrarán en vigor desde el 1 de septiembre de 2012.

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