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19/03/2024. 11:08:02

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Responsabilidad contractual y seguros de salud

socio de Basilea Abogados

Los seguros de salud, vienen planteando desde hace años la duda sobre la naturaleza contractual o extracontractual de la relación que une, por un lado, a la aseguradora con el médico/clínica; y, por otro, la existente entre el asegurado y la aseguradora.

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El carácter contractual o extracontractual de las mismas es determinante a los efectos del cómputo de plazo de prescripción de la acción de responsabilidad frente a las compañías aseguradoras.

La jurisprudencia, en este sentido, ha ido oscilando. Así, nuestro Tribunal Supremo ha pasado de considerar la responsabilidad de las aseguradoras como extracontractual hasta decantarse en la actualidad por definirla como contractual.

Recientemente, en sentencia de fecha 20 de enero de 2017, la Sala Civil del Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la elección de médico por parte del asegurado, o como dice más exactamente la sentencia "una relación de facultativos o centros concretos a los que necesariamente debería acudir el asegurado para que actuara la cobertura aseguradora".

Sobre esa base, la sentencia entiende que nos encontramos ante "una libertad de elección era, por tanto, absoluta y sin limitación alguna, lo que comporta una relación de carácter contractual, puesto que se exige del paciente-asegurado que asuma el compromiso de abonar todas aquellas actuaciones tanto médicas, como hospitalarias, en tanto en cuanto estas no son asumidas por la compañía aseguradora, por lo que el plazo prescriptivo de la acción ejercitada es el de 15 años ( art. 1.964 CC ); plazo que no ha prescrito en la fecha de interposición de la demanda (21 de junio de 2010), puesto que los hechos que fundamentan la misma tuvieron lugar el 13 de julio de 2004 y el alta médica se produjo el año 2005, como con acierto se razona en ambas instancias".

Cuestión distinta es la acción de repetición que cabría frente al personal sanitario. En la Sentencia del Tribunal Supremo 1210/2008, de 19 de diciembre, el Tribunal Supremo apunta que el asegurado pudo optar por ejercitar acción por responsabilidad contractual de la compañía aseguradora con la que contrató la asistencia sanitaria en el parto, o acción por la de responsabilidad extracontractual derivada de la conducta negligente de los profesionales sanitarios que la atendieron.

En análogos términos, la Sentencia Audiencia Provincial de Madrid 499/2013 de 22 de noviembre, declara que: "Desde esta perspectiva, la responsabilidad de la aseguradora tiene carácter contractual, pero no excluye la posible responsabilidad del profesional sanitario frente al paciente con carácter solidario respecto a la aseguradora y sin perjuicio de la acción de regreso de ésta contra su auxiliar contractual ".

En cualquier caso, la jurisprudencia, al igual que sucede en otros ámbitos de la responsabilidad, viene ampliando la interpretación de este artículo 1104 del Código Civil, que define la culpa o negligencia, exigiendo al médico una mayor diligencia para evitar el resultado dañoso. Partiendo de la premisa anterior, se percibe una actitud a flexibilizar el concepto de culpa, e incluso se busca nuevos deberes de diligencia, para atribuir la responsabilidad al médico.

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