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Hacia un trato más equitativo a los solicitantes de asilo

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El Parlamento Europeo ha aprobado recientemente una propuesta de reforma del Sistema Europeo Común de Asilo, cara a reforzar las garantías a un trato más justo y ecuánime a las personas que pidan asilo en algún Estado miembro. La reforma presta atención particularmente a los más vulnerables, fortaleciendo unas condiciones mínimas de acogida y clarificando el derecho a la reunificación familiar.

Hacia un trato más equitativo a los solicitantes de asilo

La inmigración es un fenómeno en el que confluyen factores económicos, sociológicos y geopolíticos, y las administraciones le prestan siempre, con más o menos éxito en la práctica, una especial atención. En España, desde finales de año se está trabajando para adaptar la normativa a las nuevas épocas. Europa, por su parte, también ve que hay que renovar lo actual. La Eurocámara ha clarificado su intención de revisar tres normas, claves hoy en día en el Sistema Europeo Común de Asilo:

  • Directiva 2003/9/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se establecen normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros,
  • Reglamento 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país ("Reglamento de Dublín")
  • Reglamento 2725/2000 del Consejo, de 11 de diciembre del 2000, relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín.

La reforma garantizaría unas condiciones mínimas de acogida, vivienda, alimentación, y cuidados sanitarios, etc. También mira a asegurar la protección de las personas vulnerables, como los menores, las mujeres embarazadas y las víctimas de tortura. Además, quiere fijar el que los Estados únicamente recurran al internamiento en casos excepcionales; y que los menores no sean internados en ningún caso, salvo que sea en su propio beneficio e interés. La autoridad que podría ordenar los internamientos sería, en todo caso, el juez; y la Administración únicamente actuaría en caso de emergencia. Además, una orden administrativa de internamiento tendría que ser confirmada por una autoridad judicial en el arco de tres días.

En el texto aprobado por el Parlamento se especifica, además, que los solicitantes de asilo deberán tener acceso al mercado laboral en seis meses como máximo desde que se presenta la solicitud de protección internacional.

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