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26/06/2025. 08:33:10
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Jesús Remón, socio presidente de Uría Menéndez y patrono de la Fundación Aranzadi LA LEY

“La litigación masiva afecta al Supremo para unificar doctrina en otras materias relevantes”

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  • El socio presidente de Uría Menéndez analiza la situación de la justicia española a la luz de los preocupantes datos del último informe del Observatorio de la Actividad de la Justicia de la Fundación Aranzadi LA LEY
  • “La jurisdicción viene afrontando un notable incremento de la litigiosidad”
  •  Tengo dudas de las ventajas de imponer los MASC como requisito de procedibilidad; pueden convertirse en un mero formalismo burocrático

Es difícil resumir en pocas palabras el currículum de alguien como Jesús Remón. Reconocimiento, prestigio y excelencia: quizás estos tres valores pueden acercarse a la carrera de quien es, sin duda, un referente en el mundo de los bufetes. Abogado de Estado en sus primeros diez años de carrera, en 1996 fichó por Uría Menéndez, firma de la que, desde 2023, es socio presidente. Ha sido reconocido por directorios jurídicos internacionales como Chambers and Partners o Legal 500 como uno de los más destacados abogados de España en litigación, arbitraje internacional y derecho público y regulatorio, y hasta 2022 tuvo las riendas del Área de Derecho Público, Procesal y Arbitraje de Uría Menéndez.

Condecorado con la Cruz al Mérito en el Servicio de la Abogacía, Remón analiza la situación del sector legal para Aranzadi LA LEY con motivo de la presentación del último informe del Observatorio de la Justicia.

¿Cómo valora la situación actual de la justicia española?

La jurisdicción viene afrontando un notable incremento de la litigiosidad que, sobre todo en el orden civil, aumenta la tasa de pendencia y la duración de los procedimientos. La litigación masiva afecta también a la capacidad de la Sala Primera para unificar doctrina en otras materias relevantes. Si convenimos que las dos notas principales de un sistema de justicia eficaz son la duración razonable de los procedimientos y la previsibilidad, se concluye que, a pesar del enorme esfuerzo que vienen haciendo nuestros juzgados y tribunales, la situación es insatisfactoria.

Sobre ese escenario, la LO 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del servicio público de la justicia da una respuesta, al transformar el primer nivel de la organización judicial, mediante la creación de los tribunales de instancia, y promover el uso de otros “medios adecuados de solución de controversias” (MASC) en vía no jurisdiccional, que se configuran en el orden civil como requisito de procedibilidad. La introducción en nuestro ordenamiento de los MASC se considera por el legislador una “medida imprescindible para la consolidación de un servicio público de Justicia sostenible”.

El informe refleja cómo las listas de espera se cronifican y los tribunales dan salida como pueden a la avalancha de asuntos que les llegan. La tasa de congestión no mejora. En su opinión, ¿cree que la reforma de la planta judicial que empezará en 2025 disolverá este tapón de asuntos?

Recuerdo que a finales de los años 80, en un discurso de apertura del año judicial, ya se lamentaba que nuestra planta judicial estuviese estructurada más en función de la presencia que de la eficacia.

Pienso que si se acierta en el desarrollo y se facilitan los medios necesarios, la creación de los tribunales de instancia —de los que se venía hablando desde 2011— puede ser positiva. Pero, más que para disolver de forma inmediata ese tapón de asuntos al que hace referencia la pregunta, para facilitar el reparto de la carga de trabajo y también para favorecer la unificación de criterios desde la primera instancia.

La nueva norma impulsará la mediación, la cultura de llegar a un acuerdo antes que a un pleito. ¿Qué valoración tiene de este nuevo enfoque? ¿Será una solución?

La mediación es un mecanismo excelente para la solución de controversias. Pero, en sí misma, no tiene una relación directa con el sistema de justicia porque se funda en el acuerdo voluntario de las partes. Sobre esa base, tengo dudas de las ventajas de imponer los MASC como requisito de procedibilidad, de establecerlos como obligatorios para la práctica generalidad de los procedimientos civiles. Se corre el riesgo de que se desnaturalicen o se conviertan en un mero formalismo burocrático, como sucedió con el acto de conciliación, que fue obligatorio hasta la reforma de 1984.

La LO 1/2025 pretende una transformación cultural, pasar de la cultura de la confrontación a la cultura del acuerdo. Es un ambicioso objetivo, que supone un reto para la abogacía, que —como establece el estatuto general de la abogacía— aplica la ciencia y la técnica jurídicas “en orden a la concordia”. Los profesionales siempre hemos sido conscientes de ese objetivo último de nuestra función. La fórmula de la ley podrá ser eficaz para algunos tipos de conflictos. Mis dudas se concentran en la configuración de los MASC como requisito de procedibilidad para la generalidad de los procedimientos.

Una de sus áreas de práctica ha sido el arbitraje. Madrid ha luchado por posicionarse como una de las grandes plazas de arbitraje internacional y codearse con ‘cities’ como Londres, Singapur o Paris. ¿Se está cumpliendo el objetivo… o más bien se resiste?

Creo que, en efecto, se está consiguiendo ese objetivo. De hecho, cada año crece el número de arbitrajes internacionales con sede en Madrid.

La constitución en 2020 del Centro Internacional de Arbitraje de Madrid-Centro Iberoamericano de Arbitraje (CIAM-CIAR), que ya administra un buen número de procedimientos, ha supuesto un impulso renovado de ese objetivo. Y ese éxito se funda también en una legislación de arbitraje moderna, inspirada en la Ley Modelo Uncitral, y en una jurisdicción que, con fundamento en la doctrina que viene perfilando el Tribunal Constitucional, constituye a Madrid —como a otras ciudades españolas— en sede segura de arbitraje. La afinidad cultural y de sistemas jurídicos favorece asimismo a Madrid como sede natural para procedimientos derivados de conflictos con componentes latinoamericanos.

Siempre ha sido un férreo defensor de la seguridad jurídica y de la claridad de las leyes. ¿En España estamos perdiendo este valor?

La aceleración de los cambios y transformaciones que, a impulsos de los avances tecnológicos y en un contexto globalizado, caracteriza a la sociedad actual convierte la legislación en una tarea cada vez más compleja. Por otro lado, se ha consagrado la que podemos denominar concepción legislativa del Derecho porque, en buena medida, la política se condensa en política legislativa. El resultado es una creciente inflación de reglas a costa de las notas de estabilidad y permanencia, que sirven a la seguridad jurídica en su faceta protectora de la confianza y previsibilidad del sistema jurídico.

Este problema no ocurre solo en España. Sin embargo, en los Estados compuestos, como nuestro Estado de las Autonomías, es además imprescindible intensificar los mecanismos de coordinación legislativa para evitar que las discordancias que puedan producirse sean un obstáculo para el ejercicio de los derechos por los ciudadanos y la consecución de sus objetivos por las empresas en cualquier parte del territorio.

Imagine que tiene animar a un joven indeciso a elegir la carrera de Derecho y ser abogado, ¿qué razones le daría para apoyarlo… y de qué le advertiría?

Le diría que es una profesión apasionante, en la que no existen las rutinas y no faltan retos que superar. Le diría que es exigente porque merecer la confianza del cliente supone una enorme responsabilidad, que hay que honrar día a día sin regatear ningún esfuerzo. Y le advertiría de la importancia del estudio y la formación permanente, porque en esta profesión siempre se tiene que seguir aprendiendo. Y que sea consciente de que la abogacía se desenvuelve en medio del conflicto, bien para evitarlos, mediante el asesoramiento preventivo, o para resolverlos, asegurando así la efectividad del derecho de defensa.

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