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12/07/2025. 17:35:05
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Cámaras de seguridad en comunidades de propietarios: solicitud de acceso a las grabaciones

Abogada de Civil, Familia y Sucesiones

 

Las cámaras de seguridad en las comunidades de propietarios son una herramienta fundamental para garantizar la seguridad de los residentes y las instalaciones comunes. Sin embargo, el acceso a las grabaciones obtenidas por estas cámaras está sujeto a una regulación estricta para proteger la privacidad de los vecinos. Es importante entender quién puede solicitar estas grabaciones y bajo qué condiciones.

El acceso a las grabaciones de las cámaras de seguridad en las comunidades de propietarios no es ilimitado. La Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establecen que solo aquellas personas que tengan un interés legítimo en obtener las grabaciones podrán solicitarlas.

Según la Agencia Española de Protección de Datos, el acceso a las imágenes estará restringido a las personas designadas por la comunidad. Si un propietario o arrendatario necesita solicitar las grabaciones por haber sido víctima de un incidente ocurrido en las zonas comunes, deberá solicitar estas grabaciones a las personas designadas por la comunidad – por ejemplo, el presidente de la comunidad.

Además, en el marco de actuaciones policiales, la Policía o la Guardia Civil puede solicitar las grabaciones si están relacionadas con una investigación judicial o policial. Para ello, deberán presentar una solicitud formal o, en su caso, una orden judicial que autorice el acceso a las imágenes.

En cuanto a los plazos para solicitar las grabaciones, la normativa establece que las imágenes de las cámaras de seguridad no deben conservarse indefinidamente. Según el RGPD y la LOPDGDD, las grabaciones de cámaras de seguridad en espacios públicos o comunes no pueden mantenerse por más de un mes, a menos que exista una razón específica para extender este plazo. Esto significa que los propietarios o arrendatarios deben solicitar las grabaciones dentro de este plazo de un mes si desean tener acceso a ellas.

Este límite temporal está vinculado a la necesidad de garantizar que las imágenes sean relevantes y que no se vulneren los derechos de privacidad de los residentes. Después de este plazo, las grabaciones deben ser eliminadas automáticamente, a menos que se haya solicitado su conservación debido a una investigación o cualquier otro motivo legítimo.

Cuando un propietario u ocupante solicita las grabaciones, es fundamental que esta solicitud esté debidamente motivada. Esto quiere decir que la persona solicitante debe explicar por qué necesita las grabaciones, por ejemplo, si ha sido víctima de un robo o un accidente. En este sentido, la comunidad de propietarios tiene la obligación de garantizar que el acceso a las imágenes se ajuste a la normativa de protección de datos, de modo que no se vulneren los derechos fundamentales de los vecinos y que solo sean visualizadas por personas autorizadas, como el presidente de la comunidad o el administrador, y que se mantenga el control de acceso adecuado.

En conclusión, las grabaciones de las cámaras de seguridad en las comunidades de propietarios son valiosas para garantizar la seguridad, pero su acceso está regulado por la normativa de protección de datos. Solo aquellas personas que tengan un interés legítimo en las grabaciones, como los propietarios afectados o las autoridades, pueden solicitarlas. Asimismo, las grabaciones no pueden ser conservadas por más de un mes, salvo que exista una razón legal para su conservación. Esto asegura que la privacidad de los residentes sea respetada, mientras se mantiene la eficacia de las cámaras como medida de seguridad.

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