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10/12/2025. 13:07:15
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El TSJ de Murcia ordena conceder un nuevo plazo a un solicitante de ayudas al alquiler al no acreditarse que recibiera el aviso del requerimiento

CGPJ
  • La Sala de lo Contencioso estima el recurso del solicitante al constatar que no existe prueba alguna de que la Administración autonómica remitiera el SMS o el correo exigido por la convocatoria

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha estimado el recurso interpuesto por el solicitante de una ayuda al alquiler contra la Consejería de Fomento e Infraestructuras y ha anulado la declaración de desistimiento dictada en el procedimiento, al no constar acreditado que la Administración regional enviara la comunicación obligatoria informando de la publicación del requerimiento de subsanación en el portal web institucional.

Según recoge literalmente la sentencia, “ninguna prueba existe, ni en el expediente, ni en estos autos que permita estimar acreditada la remisión de la comunicación indicada. Hasta tal punto es así que la propia Administración no señala si lo remitido fue un SMS o un correo electrónico”.

La Administración debe comunicarlo

El Tribunal recuerda que el artículo 14 de la Orden de convocatoria exige que, además de la publicación del requerimiento en la web, la Administración debe comunicar dicha publicación al solicitante mediante SMS o correo electrónico, por lo que la mera inserción en el portal no basta para tener por válidamente realizado el aviso.

La sentencia subraya que tampoco es suficiente, a estos efectos, “la mera manifestación del Letrado, ni la referencia a las garantías que ofrece la aplicación informática”, dado que tales elementos no acreditan el envío efectivo de la comunicación.

En consecuencia, la Sala concluye que “no constando haberse llevado a cabo el requerimiento en forma no es posible tener por desistido al solicitante” y ordena concederle un nuevo plazo para aportar la documentación solicitada. Además, impone las costas del procedimiento a la Administración autonómica.

La resolución es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo si concurre interés casacional objetivo.

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