El Consejo de Ministros aprobó el 27 de febrero de 2026 el inicio de la tramitación de una regularización extraordinaria dirigida a personas extranjeras que ya se encuentran en España, si cumplen una serie de requisitos. A estos se les concederá una autorización de residencia de un año, con derecho a trabajar en todo el territorio nacional y en cualquier actividad. El plazo inicialmente previsto para la presentación de solicitudes será el 1 de abril y finalizará el 30 de junio de 2026.
La flexibilidad de los requisitos y el carácter preferente del procedimiento suponen una oportunidad significativa para muchas personas extranjeras que se encuentran en España sin autorización administrativa. Esta medida permitirá que, en lugar de esperar dos años para acceder a una autorización por circunstancias excepcionales de arraigo, puedan regularizar su situación en un plazo muy reducido, incorporarse legalmente al mercado laboral y, en el caso de nacionales de países iberoamericanos, incluso solicitar la nacionalidad española dos años después de la concesión de la autorización.
¿Cuáles son los requisitos para optar a la regulación extraordinaria en 2026?
Los requisitos básicos para acceder a esta autorización consisten principalmente en acreditar encontrarse en España antes del 31 de diciembre de 2025, y una permanencia continuada en el país de al menos cinco meses en el momento de presentación de la solicitud. Se exceptúa de este requisito a los solicitantes de protección internacional, a quienes únicamente se les exigirá haber presentado su solicitud antes del 31 de diciembre de 2025. Asimismo, en todos los casos, será necesario no suponer una amenaza para el orden público, no tener prohibida la entrada en España, no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España, haber abonado la tasa por tramitación de la autorización y carecer de antecedentes penales.
A aquellos solicitantes que se encuentren en situación administrativa irregular en España, se presume que se encuentran en situación de vulnerabilidad y no se les solicitará ningún requisito adicional.
¿Por qué se trata de un procedimiento de regulación extraordinaria?
Para comprender por qué este procedimiento se califica como extraordinario, conviene recordar los requisitos generales que, junto a la carencia de antecedentes penales y la inexistencia de riesgo para el orden público, establece la Ley Orgánica 4/2000, de derechos y libertades de los extranjeros en España (LOEX), así como su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el mes de mayo DE 2025, para la obtención de una autorización de residencia y, en su caso, de trabajo.
Con carácter general —y salvo contadas excepciones— constituye causa de denegación de una autorización el encontrarse en España en situación administrativa irregular, así como que la concesión de la autorización pueda perjudicar la situación nacional de empleo. Además, se exige normalmente acreditar la suficiencia de medios económicos -ya sea mediante contrato de trabajo, proyecto profesional o recursos propios o familiares- y disponer de cobertura sanitaria pública o privada, durante el periodo de vigencia de la autorización que se solicita.
La regularización ahora aprobada permite, sin embargo, que los extranjeros en situación administrativa irregular puedan acceder a una autorización de residencia y trabajo, sin que se tenga en cuenta la situación nacional de empleo, sin necesidad de acreditar la posibilidad de incorporación al mercado laboral ni la suficiencia de medios económicos, y sin exigir cobertura médica durante el periodo de vigencia de la autorización.
Procedimiento preferente
Junto con la flexibilización de los requisitos habituales, se establece además un procedimiento preferente para la tramitación de estas solicitudes. Aunque el plazo máximo de resolución se fija a priori en tres meses —como ocurre con la mayoría de las autorizaciones previstas en la LOEX—, se introduce un elemento especialmente relevante en esta regularización, como es el derecho a iniciar una actividad laboral o profesional desde la admisión a trámite de la solicitud, que deberá producirse en un plazo máximo de quince días desde su presentación. Este derecho, no obstante, quedará sin efecto en caso de resolución denegatoria.
Una vez presentada la solicitud y acreditado el cumplimiento de los requisitos finalmente establecidos, se concederá una autorización de residencia y trabajo que permitirá trabajar en cualquier sector de actividad y en todo el territorio nacional. Notificada la resolución favorable, el titular deberá solicitar y recoger personalmente su Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
El procedimiento también ha contemplado entre otros a los hijos e hijas menores de los solicitantes que se encuentren en España. Esto permitirá su regularización simultánea mediante la concesión de una autorización cuya vigencia será de cinco años.
¿Con esta regulación extraordinaria en marcha qué ocurre con las solicitudes que estaban en espera?
Junto a la satisfacción de los potenciales beneficiarios que hemos conocido estos días de esta regularización extraordinaria en España, ha surgido la preocupación de quienes permanecen en sus países de origen a la espera de una autorización de residencia y/o trabajo. Igualmente, de los empleadores que han presentado las solicitudes por el procedimiento ordinario. En muchos casos, los plazos legales de resolución —teóricamente de tres meses— se dilatan como vemos hasta ocho meses o más, con el consiguiente perjuicio para todas las partes implicadas. A ello se suma la inquietud de quienes han presentado solicitudes por los cauces ordinarios, muchos de ellos temen que este nuevo procedimiento incremente aún más los retrasos administrativos.
En mi opinión, el éxito de esta regularización al igual que el del conjunto del sistema migratorio actual, dependerá no solo de la claridad normativa y de la seguridad jurídica que se ofrezca a los interesados, sino también —y de manera decisiva— de los medios materiales y humanos que la Administración ponga a disposición para garantizar una tramitación eficaz y en plazos razonables.


