La transformación digital ya no es solo una cuestión tecnológica. Hoy es un fenómeno que está redefiniendo cómo se crean los negocios, cómo se genera valor y también cómo se tributa a nivel global.
Durante décadas, el sistema tributario internacional se diseñó sobre dos principios básicos:
- la residencia fiscal de la empresa
- la presencia física en un país (establecimiento permanente)
Sin embargo, la economía digital ha cambiado radicalmente este escenario.
Hoy una empresa puede generar millones de euros en ingresos en un país sin tener oficinas, empleados ni activos físicos allí. Plataformas digitales, servicios en la nube, comercio electrónico o aplicaciones móviles permiten operar globalmente con una infraestructura mínima.
Esto ha planteado tres grandes desafíos para la fiscalidad internacional:
• Dónde se crea realmente el valor en la economía digital
• Dónde deberían tributar los beneficios
• Cómo evitar el traslado artificial de beneficios entre jurisdicciones
Ante esta situación, diversas iniciativas internacionales han buscado adaptar las reglas fiscales a la nueva realidad económica, siendo especialmente relevantes las reformas impulsadas por la OCDE en el marco del proyecto BEPS.
La economía digital presenta una serie de características estructurales que plantean desafíos relevantes para los sistemas fiscales tradicionales.
Desvinculación entre presencia física y generación de valor
Las empresas digitales pueden prestar servicios en múltiples jurisdicciones sin necesidad de contar con una infraestructura física significativa en dichos territorios. En muchos casos, la interacción con los usuarios se produce exclusivamente a través de plataformas digitales o aplicaciones.
Esta realidad dificulta la aplicación del concepto clásico de establecimiento permanente recogido en el OECD Model Tax Convention, que históricamente ha requerido la existencia de un lugar fijo de negocios.
En los modelos de negocio digitales, el valor empresarial se concentra en gran medida en activos intangibles tales como: software, algoritmos, plataformas tecnológicas, propiedad intelectual, bases de datos, marcas, etc.
La movilidad de estos activos facilita su localización en jurisdicciones con fiscalidad favorable, lo que puede generar discrepancias entre el lugar donde se crea el valor económico y el lugar donde se tributa.
En determinados modelos de negocio digitales, especialmente en plataformas y redes sociales, los propios usuarios contribuyen a la generación de valor mediante la creación de contenidos, la interacción en la plataforma o la generación de datos.
Este fenómeno ha sido especialmente visible en compañías como Meta Platforms, Google o Amazon, donde el valor económico se genera en gran medida a partir de la explotación de datos y de la actividad de los usuarios en distintos mercados.
La digitalización ha facilitado determinadas estrategias de planificación fiscal internacional que pueden dar lugar a fenómenos de erosión de bases imponibles y traslado artificial de beneficios entre jurisdicciones.
Entre las prácticas más relevantes destacan las siguientes:
Localización estratégica de activos intangibles
Los grupos multinacionales pueden concentrar la titularidad de activos intangibles en entidades situadas en jurisdicciones con baja tributación, canalizando posteriormente beneficios mediante pagos intragrupo por licencias, cánones o servicios tecnológicos.
Fragmentación de actividades
La estructuración de las actividades empresariales entre distintas entidades del grupo puede permitir evitar la configuración de un establecimiento permanente en determinadas jurisdicciones, limitando así la potestad tributaria de los países donde se encuentran los mercados.
Uso de instrumentos o entidades híbridas
Las asimetrías en la calificación jurídica o fiscal de determinados instrumentos financieros o entidades pueden generar situaciones de doble deducción o ingresos no gravados, lo que ha sido uno de los principales focos de atención del proyecto BEPS.
La OCDE ha tratado de poner coto a estas prácticas vía el proyecto BEPS y los Pilares I y II, y asimismo,antes de alcanzarse un consenso internacional sobre la tributación de la economía digital, varios países introdujeron impuestos sobre determinados servicios digitales.
En España, la Ley 4/2020 introdujo el denominado Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, que grava determinados ingresos derivados de:
- servicios de publicidad online
- servicios de intermediación digital
- transmisión de datos de usuarios
Medidas similares se han adoptado en países como Francia, Italia o Reino Unido, aunque su carácter unilateral ha generado tensiones en el ámbito del comercio internacional.
La transformación digital y la evolución del marco fiscal internacional están obligando a las empresas multinacionales a revisar sus estructuras fiscales y sus políticas de cumplimiento.
Entre los principales impactos destacan:
Revisión de estructuras fiscales internacionales
Las compañías deben analizar si sus estructuras actuales siguen siendo coherentes con las nuevas normas internacionales y con los principios de alineación entre beneficios y creación de valor.
Adaptación de políticas de precios de transferencia
El creciente peso de los activos intangibles y de los modelos de negocio digitales exige revisar los análisis funcionales y los métodos de valoración utilizados en las políticas de precios de transferencia.
Nuevas obligaciones de cumplimiento y reporting
La implementación del Pilar II implica el desarrollo de nuevos procesos internos para calcular el tipo efectivo de tributación por jurisdicción, lo que supone importantes retos desde el punto de vista de los sistemas contables y de reporting.
En definitiva, la transformación digital no solo está cambiando cómo operan las empresas, sino también cómo los Estados buscan gravar la nueva economía global.
La interacción entre tecnología, globalización y fiscalidad será uno de los temas clave de los próximos años.



