La Sala Primera del Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre el régimen de prescripción aplicable a las acciones ejercitadas en el ámbito de la propiedad horizontal cuando se reclama la retirada de una construcción realizada sobre un elemento común y la restitución del inmueble a su estado originario.
La Sentencia núm. 534/2026, de 9 de abril, resuelve que, cuando la pretensión incorpora la recuperación o restitución del derecho de propiedad que corresponde a los comuneros sobre un elemento común, la acción ejercitada no es meramente personal, sino de naturaleza real, quedando sometida al plazo de prescripción de treinta años previsto en el art. 1963 del Código Civil.
El Tribunal Supremo rechaza el planteamiento de que estas acciones solo sean reales si se dirigen estrictamente a recuperar la posesión usurpada. La Sala advierte que la pretensión de restituir el derecho de propiedad de todos los comuneros sobre un elemento, como una terraza común, excede el ámbito de las acciones personales y se integra en la categoría de las acciones reales al dirigirse frente a quien aprovecha indebidamente un derecho real sobre un elemento comunitario.
Esta doctrina se apoya en la Sentencia núm. 540/2016, de 14 de septiembre, que establece que las acciones de la comunidad para reclamar la restitución de cualquier elemento común a su estado anterior frente a un titular privativo que se beneficie de dicha alteración tienen carácter real. Esta postura se conecta con la configuración legal de la propiedad horizontal, donde coexiste el derecho exclusivo sobre lo privativo con la copropiedad sobre los elementos comunes.
La resolución precisa que también reviste naturaleza real la acción que solicita la declaración de ilicitud de la obra y la reposición del elemento común, siempre que la pretensión defienda el dominio comunitario. La importancia de este fallo reside en que refuerza la protección jurídica de los elementos comunes frente a ocupaciones o alteraciones prolongadas, confirmando que la pasividad temporal de la comunidad no convierte en personal una acción que busca reintegrar plenamente el derecho de propiedad de los comuneros sobre el espacio común.
En definitiva, si la finalidad jurídica es reintegrar al ámbito común un espacio ocupado o alterado en beneficio de un titular privativo, la acción prescribe a los treinta años conforme al artículo 1963 del Código Civil.


