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08/06/2026. 09:37:48
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A más demandados, más MASC desde Barcelona

Letrado de la Administración de Justicia

  • Cuando haya varios demandados, el requisito de procedibilidad ligado al MASC debe analizarse de forma individualizada respecto de cada demandado, de modo que la falta de negociación previa frente a uno de ellos no arrastra la inadmisión total de la demanda

Se puede plantear una demanda frente a varios codemandados a fin de que la parte actora litigue contra varias personas cuando exista un vínculo basado en ciertos elementos que determinen la conexidad, pero también se le ha de exigir al demandante el tratar a cada uno de los sujetos contra los que dirige sus acciones con el mismo rigor formal. El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 1ª) 105/2026, de 16 de marzo, viene a aplicar esta lógica al nuevo requisito de procedibilidad del MASC instaurado por la Ley Orgánica 1/2025. Lo anterior me sugiere que el legislador, al diseñar los mecanismos alternativos de solución de controversias, pensó en relaciones bilaterales simples, pero la resolución en cuestión amplía el debate al recordar que, cuando hay varios demandados, el cumplimiento del MASC debe examinarse uno por uno, sin que el incumplimiento respecto de unos condene a todos.

El caso subyacente surge de una demanda de juicio verbal interpuesta por REALE SEGUROS GENERALES S.A.U. contra la Comunidad de Propietarios de una finca en Terrassa y contra su entidad aseguradora, GENERALI ESPAÑA S.A. La actora, subrogada en los derechos de su asegurado por daños por agua, había dirigido diversas reclamaciones extrajudiciales a la aseguradora Generali a través de correos electrónicos entre febrero y mayo de 2025, obteniendo respuestas e incluso una oferta de 2.520 euros. Sin embargo, no constaba ningún intento de negociación previa frente a la Comunidad de Propietarios codemandada.

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Terrassa, en auto de 30 de septiembre de 2025, inadmitió a trámite la demanda en su totalidad, argumentando que al no haberse cumplido el requisito del artículo 264.4 de la LEC respecto de la Comunidad de Propietarios, procedía el archivo de todas las actuaciones. Frente a esta decisión, Reale interpuso recurso de apelación, sosteniendo que el Juzgado podía haber inadmitido la demanda frente a la Comunidad, pero no frente a Generali, con quien sí se había desarrollado una negociación previa conforme a la LO 1/2025.

Al examinar el recurso, la Audiencia Provincial de Barcelona estima la apelación y revoca parcialmente el auto de instancia. La clave reside en que el requisito de procedibilidad debe analizarse de forma individualizada respecto de cada demandado. El tribunal recuerda que el artículo 5 de la LO 1/2025 exige identidad de partes entre el proceso negociador y la posterior demanda judicial, lo que implica que el cumplimiento del MASC frente a una codemandada no puede suplir la falta del mismo frente a otra. Ello me obliga a deducir que la consecuencia no es la inadmisión global de la demanda, sino una admisión parcial: la demanda seguirá su curso respecto de aquellos demandados con quienes se intentó la negociación, y se inadmitirá solo frente a los demás.

Profundizando en el análisis, consideremos las implicaciones de este criterio. La Audiencia declara que la parte actora ha cumplido el requisito de procedibilidad respecto de la codemandada Generali, al haber acreditado un proceso negociador iniciado antes de la entrada en vigor de la LO 1/2025 (febrero de 2025) y continuado después con intercambios de ofertas y respuestas. Sin embargo, confirma la inadmisión de la demanda respecto de la Comunidad de Propietarios, al no constar actividad negociadora alguna dirigida a esta última. El tribunal ordena al Juzgado de instancia que se pronuncie de nuevo sobre la admisión a trámite de la demanda, pero ya con la precisión de que la demanda debe ser admitida en lo que atañe a Generali, mientras que la inadmisión frente a la Comunidad se mantiene.

Esta resolución corrige una interpretación formalista que podría haber generado situaciones de injusticia procesal. La Audiencia de Barcelona fija que la falta de MASC frente a uno de los codemandados no debe arrastrar necesariamente la inadmisión respecto de aquel frente al que sí se cumplió correctamente la actividad negociadora previa. Asumo que esta doctrina fortalece el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24 CE) , al impedir que un defecto parcial en el cumplimiento de un requisito de procedibilidad se convierta en una barrera infranqueable para acceder al proceso frente a quien sí estuvo dispuesto a negociar o, al menos, fue requerido para ello.

En un plano más amplio, este auto ilustra cómo los nuevos requisitos procesales deben aplicarse con criterios de proporcionalidad y finalidad. El fallo, al estimar el recurso y revocar en parte la inadmisión global, subraya que el MASC no es un fin en sí mismo, sino un medio para favorecer la solución extrajudicial de conflictos. Entiendo que este enfoque preserva el equilibrio entre la promoción de los mecanismos alternativos y el derecho del actor a obtener una resolución judicial frente a aquellos demandados que ya tuvieron la oportunidad de negociar y no lo aprovecharon. En la práctica, la resolución refuerza que, en los supuestos de litisconsorcio pasivo, el análisis del cumplimiento del MASC debe ser atomizado y no colectivo, evitando que la inacción del actor frente a uno de los demandados paralice por completo el proceso frente a los demás. A más demandados, más MASC, sí, pero cada MASC es independiente.

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