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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 24 de marzo del 2026.

¿Se interrumpe el requisito legal de residencia continuada en España para acceder a una pensión de jubilación no contributiva si la persona solicitante se ausenta del territorio nacional más de 90 días en un año natural?

Resumen

El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso de suplicación y confirma la denegación de la pensión de jubilación no contributiva a la persona solicitante. La Sala determina que las ausencias del territorio nacional que superen los 90 días dentro de un mismo año natural interrumpen el requisito legal de mantener una residencia continuada en España durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación.

Antecedentes de hecho

• Una persona solicitó, en mayo de 2019, el reconocimiento del derecho a una pensión de jubilación en su modalidad no contributiva.
• La entidad gestora competente denegó la prestación argumentando que la solicitante no acreditaba el requisito de haber residido de forma continuada en España durante los dos años inmediatamente anteriores a su petición, al haberse ausentado del país por un periodo igual o superior a 90 días.
• Tras la desestimación de la reclamación administrativa previa, la solicitante interpuso demanda judicial.
• En el acto de juicio quedó probado mediante el pasaporte que, a pesar de tener reconocida la residencia de larga duración desde hacía años, la persona se había ausentado del territorio español un total de 244 días durante el año 2018, realizando diversas entradas y salidas al extranjero.
• El Juzgado de lo Social desestimó la demanda, decisión contra la que la parte actora interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.

Fundamentos jurídicos

• El Tribunal Superior de Justicia se centra en determinar si la persona solicitante cumplía con las exigencias legales de residencia impuestas por la normativa aplicable para acceder a las pensiones en su modalidad no contributiva. La Sala recuerda que el artículo 8 del Real Decreto 357/1991 exige acreditar una residencia continuada en España durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. En este sentido, el artículo 10 de la misma norma precisa de forma taxativa que dicha continuidad temporal se considerará interrumpida si las ausencias del territorio nacional son iguales o superiores a 90 días a lo largo de cada año natural, salvo que la ausencia esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas.

• Al analizar el caso concreto, el Alto Tribunal constata que la solicitante, según refleja de forma fehaciente su propio pasaporte, registró múltiples salidas que sumaron un total de 244 días de ausencia durante el año natural de 2018, previo a su petición. Al superar ampliamente el límite legal permitido, la Sala dictamina que el periodo de residencia continuada quedó roto a efectos jurídicos, impidiendo el nacimiento del derecho a la prestación y avalando la denegación administrativa.

• Finalmente, el Tribunal aclara la aplicación de normativas internacionales al caso. Por un lado, señala que el convenio bilateral de Seguridad Social aplicable según la nacionalidad de origen de la solicitante no resulta válido, puesto que solo rige para las prestaciones de carácter contributivo. Por otro, especifica que, aunque los acuerdos europeos consagran un principio de igualdad de trato permitiendo a estos ciudadanos extranjeros percibir pensiones no contributivas en España, el acceso a dichas ayudas queda inexcusablemente sujeto al estricto cumplimiento de los requisitos internos fijados por la legislación nacional, tanto en materia de rentas como de residencia.

Conclusión Lexa

Para acceder a una pensión de jubilación no contributiva, la legislación española exige acreditar una residencia legal y continuada en el territorio nacional durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud. Esta continuidad residencial se interrumpe jurídicamente, provocando la denegación de la prestación, si la persona solicitante se ausenta de España durante un periodo igual o superior a 90 días dentro del mismo año natural, salvo justificación por enfermedad. Los tratados y acuerdos internacionales garantizan la igualdad de trato en el acceso a estas prestaciones, pero no eximen en ningún caso del cumplimiento íntegro de estos estrictos requisitos internos de residencia continuada.

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